Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria a la Administración, y en general aquellas a quienes la DIAN les haya solicitado informaciones o pruebas, y que no acaten esta petición dentro del plazo establecido para ello, o que aunque cumplan con la misma lo hagan de manera incompleta o equivocada deberán pagar una sanción, tal como lo indica el Estatuto Tributario en el artículo 651.
Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria a la Administración, y en general aquellas a quienes la DIAN les haya solicitado informaciones o pruebas, y que no acaten esta petición dentro del plazo establecido para ello, o que aunque cumplan con la misma lo hagan de manera incompleta o equivocada deberán pagar una sanción, tal como lo indica el Estatuto Tributario en el artículo 651.
Atendiendo a lo que señala la norma, la sanción podrá equivaler hasta a 15.000 UVT, dependiendo de los siguientes criterios:
La sanción antes mencionada se puede reducir de la siguiente manera:
Para cualquiera de los dos casos será necesario presentar, ante la oficina que está manejando la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue rectificada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.
Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.