Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanciones por no presentar información exógena


Actualizado: 1 mayo, 2015 (hace 9 años)

Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria a la Administración, y en general aquellas a quienes la DIAN les haya solicitado informaciones o pruebas, y que no acaten esta petición dentro del plazo establecido para ello, o que aunque cumplan con la misma lo hagan de manera incompleta o equivocada deberán pagar una sanción, tal como lo indica el Estatuto Tributario en el artículo 651.

Atendiendo a lo que señala la norma, la sanción podrá equivaler hasta a 15.000 UVT, dependiendo de los siguientes criterios:

  • Hasta del cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea.
  • Cuando no sea posible establecer la base para tasarla, o la información no tenga cuantía, hasta del cero punto cinco por ciento (0.5%) de los ingresos netos. Si llegado el caso no existen ingresos, entonces se tomará hasta del cero punto cinco por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.

La sanción antes mencionada se puede reducir de la siguiente manera:

  • Al diez por ciento (10%) de hasta el cinco por ciento (5%) de las sumas omitidas en la información exigida, suministrada de manera equivocada o presentada de manera extemporánea, si la omisión es corregida antes que se notifique la imposición de la sanción.
  • Al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la omisión es corregida dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción.

Para cualquiera de los dos casos será necesario presentar, ante la oficina que está manejando la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue rectificada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.

Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.

También puede consultar:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito