Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanciones por no presentar las declaraciones tributarias o por hacerlo extemporáneamente


Sanciones por no presentar las declaraciones tributarias o por hacerlo extemporáneamente
Actualizado: 18 marzo, 2016 (hace 8 años)

El Gobierno Nacional estableció el Calendario Tributario del 2016 en el Decreto 2243 de noviembre 24 del 2015; los contribuyentes que deban presentar alguna declaración tributaria y no lo hagan, o lo hagan extemporáneamente, podrán ser objeto de sanciones por parte de la DIAN.

“se toma el total del impuesto a cargo y se le aplica el 5% por cada mes o fracción de mes que se tenga de atraso, sin que dicho resultado exceda del 100% del total del impuesto a cargo”

La DIAN tiene la facultad de imponer sanciones monetarias a aquellos contribuyentes que teniendo la obligación de presentar alguna declaración no lo hagan, o lo hagan fuera de los plazos establecidos para el cumplimiento de dicha obligación. Por ejemplo, si un contribuyente debe presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2015, y lo hace cuando ya se hayan vencido los plazos para satisfacer esta obligación, deberá liquidar la sanción por extemporaneidad establecida en el artículo 641 del ET, el cual indica la manera de calcular la sanción dependiendo de la situación del contribuyente:

  • Cuando existe impuesto a cargo, se toma el total del impuesto a cargo y se le aplica el 5% por cada mes o fracción de mes que se tenga de atraso, sin que dicho resultado exceda del 100% del total del impuesto a cargo.
  • Cuando no existe impuesto a cargo pero existen ingresos brutos, se toman dichos ingresos brutos y se les aplica el 0,5% por cada mes o fracción de mes de atraso, sin exceder la cifra menor entre:

a. El 5% de tales ingresos brutos.

b. El doble del saldo a favor 2015 si lo hubiere.

c. La suma de 2.500 UVT, valuando dichas UVT con el valor que tenga la UVT en la fecha de presentar extemporáneamente la declaración (por ejemplo, durante el 2016 sería 2.500 x $29.753= $74.382.000).

  • Cuando no existe ni impuesto a cargo ni ingresos brutos, se debe tomar el valor del renglón Total patrimonio líquido del año anterior y aplicarle el 1% por cada mes o fracción de mes de atraso, sin exceder la cifra menor entre:

a. El 10% de dicho patrimonio líquido.

b. El doble del saldo a favor 2015 si lo hubiere.

c. La suma de 2.500 UVT, valuando dichas UVT con el valor que tenga la UVT en la fecha de presentar extemporáneamente la declaración (por ejemplo, durante el 2016 sería 2.500 x $29.753= $74.382.000).

  • Cuando no existen ni impuesto a cargo, ni ingresos brutos, ni patrimonio líquido del año anterior, la sanción por extemporaneidad debe ser igual a la sanción mínima (artículo 639 del ET), que por el 2016 equivale a $298.000 (10 UVT x $29.753).

Es importante tener en cuenta que todos los porcentajes mencionados en los tres primeros casos, se duplicarán si la sanción de extemporaneidad se tiene que liquidar por causa de que la DIAN actúe primero y emplace al contribuyente por no declarar (artículo 642 del ET).

Sanción por no declarar

La DIAN tiene 5 años, contados desde el vencimiento del plazo, para detectar a los contribuyentes que teniendo la obligación de declarar no lo han hecho (artículo 715 y siguientes del ET). Una vez que los detecta, les enviará emplazamientos para que presenten la declaración extemporáneamente, liquidando las sanciones del artículo 642 del ET. Sin embargo, si el contribuyente no responde y sigue como omiso, es decir, no presenta voluntariamente la declaración, la DIAN le hará la liquidación oficial del impuesto (liquidación de aforo), y le calculará la sanción por no declarar establecida en el artículo 643 del ET, la cual será el mayor valor entre:

a. El 20% de las consignaciones bancarias del año no declarado, o

b. El 20% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración presentada.

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