Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanciones que impone la UGPP


Sanciones que impone la UGPP
Actualizado: 20 enero, 2015 (hace 9 años)

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales cada día ha venido adquiriendo más fuerza en las diferentes empresas, no solo para personas jurídicas, también para personas naturales. Aunque la UGPP fue creada desde 2007 a través de la Ley 1151, muchos solo hasta ahora la han venido a conocer, a veces solo hasta cuando inicia el proceso dentro de la compañía.

“Así como la DIAN es la entidad que en Colombia vela por la erradicación en la evasión de impuestos nacionales, la UGPP cuenta con un esquema de organización contra la corrupción de los aportes en el sistema de protección social y parafiscales”

La UGPP fue creada en el artículo 156 de la Ley 1151 de junio 25 de 2007 adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y no al Ministerio de Protección Social como muchos creían, teniendo a su cargo más que un objetivo:

  • El reconocimiento de derechos pensionales.
  • Seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.
Así como la DIAN es la entidad que en Colombia vela por la erradicación en la evasión de impuestos nacionales, la UGPP cuenta con un esquema de organización contra la corrupción de los aportes en el sistema de protección social y parafiscales. La UGPP principalmente busca la correcta liquidación y pago de aportes a Salud, Pensión, ARL, ICBF, SENA y Caja de Compensación. Es por esto que se compara con la DIAN, y aquellos que ya la conocen o han sido objeto de revisión por dicha entidad, afirman que el procedimiento es más complejo que un requerimiento de la DIAN.

La entrada en funcionamiento de la UGPP se dio poco a poco y esto debido a que dicha entidad también se encuentra en proceso de organización para así poder realizar un proceso intensivo. Este es el motivo por el cual para muchos no es conocida la UGPP.

Fiscalización  a la evasión

En el mismo artículo 156 de la ley que creo la UGPP nos indicaba inicialmente el procedimiento de cobro a las liquidaciones oficiales que no se realizaban de forma correcta, pero los cinco numerales del artículo en mención, fueron derogados con la Ley 1607 de 2012. Podemos decir entonces que el pronunciamiento de la Reforma Tributaria del año 2012 en el artículo 178, fue frente a las sanciones y competencia que aplicará la UGPP.

“La UGPP tendrá cinco (5) años a partir del día de vencimiento de la respectiva presentación del obligado para iniciar las acciones sancionatorias y será la única entidad que las podrá imponer. ”

“Artículo 178. Competencia para la determinación y el cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social. La UGPP será la entidad competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, respecto de los omisos e inexactos, sin que se requieran actuaciones persuasivas previas por parte de las administradoras.”

La UGPP tendrá cinco (5) años a partir del día de vencimiento de la respectiva presentación del obligado para iniciar las acciones sancionatorias y será la única entidad que las podrá imponer. En el anterior parámetro revisemos que tiene similitud con la DIAN ya que también cuenta con el mismo rango de tiempo para iniciar el proceso de solicitud de pago a quienes no cumplieron con la respectiva presentación y pago de impuestos.

La UGPP enviará un respectivo requerimiento a los aportantes para que declaren o corrijan, y estos tendrán tres (3) meses para responderlo, de no hacerlo se impondrá la respectiva liquidación oficial en los seis (6) meses siguientes. Aun así, dichos aportantes tendrán Recurso de Reconsideración, así lo indico el artículo 50 de la Ley 1739:

“…Contra la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción procederá el Recurso de Reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción. La resolución que lo decida se deberá proferir y notificar dentro del año siguiente a la interposición del recurso…”

Sanciones

Realizar una adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social (Salud, Pensión, Riesgos Profesionales, ICBF, SENA y Caja de Compensación Familiar) hará que los aportantes no deban preocuparse por sanción de la UGPP. No realizar una de estas contribuciones y finalmente declarar y pagar algo diferente a lo que realmente debía ser, volverá al aportante un acreedor de una sanción.

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Observe que sanciones son las que podrían imponer:

1. Por omitir afiliación y el no pago de los aportes al Sistema de Protección Social: Al igual que la DIAN la sanción se aplicará por cada fracción o mes de retraso y se calcula de acuerdo al número de empleados.

No. empleados

Sanción antes de notificación para declarar

Sanción con notificación para declarar

Sanción con notificación de liquidación oficial

1 – 10

1,5%

3,0%

6,0%

11 – 30

2,0%

4,0%

8,0%

31 – 60

3,0%

5,0%

10,0%

61 – 90

3,5%

6,0%

12,0%

91 – 150

4,0%

7,0%

14,0%

Mayor a 150

4,0%

8,0%

16,0%

Independientes

3,0%

6,0%

12,0%

Los anteriores porcentajes se calculan sobre el valor del aporte mensual a cargo.

“Al igual que la DIAN la UGPP también permite que el aportante corrija voluntariamente su autoliquidación, pero a su vez también debe asumir una sanción”

2. Corrección por inexactitud: Al igual que la DIAN la UGPP también permite que el aportante corrija voluntariamente su autoliquidación, pero a su vez también debe asumir una sanción que sea equivalente al 5% del mayor valor a pagar que se genere entre la declaración corregida y la inicial. Si la UGPP ya envió un primer requerimiento de información la sanción aumenta al 20%, y cuando notifique primer requerimiento para corrección la sanción será mucho más alta, 35%. Finalmente si la UGPP notifica ya una liquidación oficial la sanción será de un 60%.

3. Por omitir información a la UGPP: Cuando la UGPP solicite a las entidades (ya sea de personas naturales o personas jurídicas), información y no se entrega en las fechas inicialmente establecidas en el requerimiento, la sanción es de cinco (5) UVT por cada día de retraso en la entrega. Para el 2015 equivale a $141.395 por día.

4. Administradoras del Sistema de la Protección Social: Si alguna de estas entidades incumplen con los procedimientos para llevar a cabo el cobro de los aportantes, la sanción puede ascender hasta doscientas (200) UVT.

Como podemos ver existen algunas similitudes frente a las sanciones que también aplica la DIAN a los declarantes, pero también es cierto que en algunos casos las sanciones de la UGPP pueden resultar siendo bastante onerosas.

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