Las cuatro sanciones relacionadas con el RUT a que podría hacerse acreedor el obligado a inscribirse en este se encuentran estipuladas en el artículo 658-3 del ET, el cual fue modificado en su numeral segundo por el artículo 291 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016.
De acuerdo a lo contenido en el artículo 658-3 del ET, las siguientes son algunas de las sanciones a que podría hacerse acreedor el contribuyente:
Conforme a lo descrito anteriormente, es válido destacar que la única sanción que sufrió modificaciones tras la aprobación de la reforma tributaria fue la descrita en el numeral segundo.