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[ORO] Sanciones relacionadas con la declaración informativa de precios de transferencia

El incumplimiento de obligaciones relativas a la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia conlleva la aplicación de sanciones, en las cuales se deben tener en cuenta varios criterios al momento de realizar su liquidación, y la posibilidad de que ese monto sea reducido.

Fecha de publicación: 27 de abril de 2020
[ORO] Sanciones relacionadas con la declaración informativa de precios de transferencia
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El incumplimiento de obligaciones relativas a la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia conlleva la aplicación de sanciones, en las cuales se deben tener en cuenta varios criterios al momento de realizar su liquidación, y la posibilidad de que ese monto sea reducido.

El régimen de precios de transferencia ha sido un instrumento creado para combatir el fraude y la evasión, permitiendo así una mayor transparencia en las operaciones de compras o cesión de bienes y servicios entre empresas económicamente vinculadas.

De acuerdo con lo anterior, el artículo 260-9 del Estatuto Tributario –ET– establece que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios cuyo patrimonio bruto en el último día del período gravable sea igual o superior a 100.000 UVT ($3.427.000.000 por el año gravable 2019), o sus ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores a 61.000 UVT($2.090.470.000 por el año gravable 2019), que estén obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia y que celebren operaciones entre empresas con vínculos derivados de algún grado de control que permita imponer o influir en la determinación de los precios para las transacciones que realicen, deberán presentar una declaración informativa anual en la cual suministren información de las operaciones realizadas.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de la declaración informativa conlleva la aplicación de sanciones como la de extemporaneidad, por inconsistencias en la declaración, por omisión de información o por no presentar la declaración informativa, en el siguiente liquidador podrá calcular el monto a pagar de la sanción correspondiente a la falta cometida y cómo dicho valor puede ser reducido al 50 %, si decide corregir voluntariamente la declaración informativa antes de la notificación del pliego de cargos o requerimiento especial.

Tenga en cuenta que la reducción de la sanción solamente aplica para el caso de las sanciones por inconsistencias en la declaración o por omisión de la información. Así mismo, cuando el contribuyente no liquide las sanciones o lo haga incorrectamente estas serán liquidadas por la Dian, con un incremento del 30 %, de conformidad con lo establecido en el artículo 701 del ET.

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