En este editorial destacamos aquellas sanciones que se encuentran vigentes en el Estatuto Tributario dentro de dicha categoría, pues varias de ellas fueron modificadas o derogadas por la Ley 1819 de 2016, las derogadas ya habían perdido vigencia con el artículo 43 de la Ley Antitrámites.
Las sanciones que el Estatuto Tributario ha catalogado como relacionadas con las declaraciones tributarias se encuentran señaladas entre los artículos 641 y 650-2 del mismo estatuto, varios de ellos fueron modificados o derogados por la Ley 1819 de 2016. De esta manera cumplen con esta condición:
Previo a la entrada en vigor de la reforma tributaria estructural, formaban parte de esta categoría la sanción por no informar la dirección y la sanción por no informar la actividad económica, las cuales habían perdido vigencia con la Ley Antitrámites.