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Sanciones tributarias a notarios públicos y entidades autorizadas para recaudar impuestos


Actualizado: 13 noviembre, 2018 (hace 5 años)

Los notarios públicos, así como las entidades autorizadas para efectuar el recaudo de impuestos, que promuevan el incumplimiento de obligaciones tributarias se verán sometidos a las sanciones relacionadas con el no pago de la retención y errores en la verificación, las cuales se encuentran consagradas en los artículos 672 y 674 del Estatuto Tributario –ET­.

En el artículo en mención se indica que los notarios y demás funcionarios que autoricen escrituras o traspasos sin que se acredite previamente la cancelación del impuesto retenido, incurrirán en la multa equivalente al doble del valor que se ha debido ser cancelado, la cual se impondrá por el respectivo administrador de impuestos o su delegado, previa comprobación del hecho.

Igualmente, los notarios que violen lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 278 del ET serán sancionados por la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en la información que suministre la Dirección General de Impuestos Nacionales, con una multa equivalente al 5 % del valor mínimo que debería figurar en la correspondiente escritura y que se encuentra estipulado en el artículo 673 de ET.

Así mismo, y de acuerdo con el artículo en mención, los empleadores y trabajadores del Estado a quienes, como producto de una investigación tributaria, se les hubiese determinado un incremento patrimonial, cuya procedencia no haya sido explicada en forma satisfactoria, perderán automáticamente el cargo que se encuentren desempeñando, sin perjuicio de las acciones penales y de los valores por impuestos y sanciones que resulten del proceso de determinación oficial tributaria.

Las sanciones por errores de verificación serán aplicablen a las entidades autorizadas para la recepción de las declaraciones y el recaudo de impuestos; estas incurrirán en las siguientes sanciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha autorización:

  • 10 UVT por cada declaración o documento recepcionado con errores de verificación, cuando el número de identificación tributaria no coincida con el consignado en el registro único tributario –RUT– del declarante, contribuyente, agente retenedor o responsable.
  • 10 UVT por cada declaración o documento recepcionado sin el diligenciamiento de la casilla de la firma del declarante o de quien lo representa.
  • 10 UVT por cada formulario recepcionado cuando el mismo deba presentarse exclusivamente a través de los servicios informáticos electrónicos de acuerdo con las resoluciones de prescripción de formularios proferidos por la administración tributaria, salvo en los eventos de contingencia autorizados previamente por la Dian.
  • 5 UVT por cada número de registro anulado no informado que identifique una declaración, recibo o documento recepcionado.
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