Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanciones tributarias: algunas tienen tope máximo y otras no


Actualizado: 25 septiembre, 2018 (hace 6 años)

Algunas sanciones tienen un tope máximo. Así, por ejemplo, al leer el artículo 641 del ET, modificado por el artículo 283 de la Ley 1819 de 2016, el cual da los lineamientos para calcular la sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento, indica que, cuando hay impuesto a cargo, dicha sanción no podrá superar el 100 % del impuesto a cargo; cuando es después del emplazamiento, el artículo 642 del citado estatuto establece que esta no excederá el 200 % del impuesto a cargo. En el caso de la sanción por extemporaneidad de la declaración de activos en el exterior, esta no puede sobrepasar el 25 % de los activos poseídos en el exterior (para profundizar en este tipo de sanción puede acceder al editorial titulado Sanción por extemporaneidad, ¿cómo debe liquidarse?).

En el caso de la sanción por no enviar información o enviarla con errores, el artículo 651 del ET, modificado por el artículo 289 de la mencionada ley, estipula que esta no podrá superar las 15.000 UVT (equivalentes a $497.340.000 por el año gravable 2018). Los valores sujetos a este tipo de sanción puede conocerlos en la infografía Sanciones que pueden aplicarse a la información exógena.

Independiente de la sanción a liquidar, es importante verificar si esta puede reducirse en los términos contemplados en el artículo 640 del estatuto en mención, modificado por el artículo 282 de la reforma tributaria estructural, los cuales hemos destacado en las infografías Reducción de sanciones tributarias al 50 % o 75 % del monto es acumulable con otras reducciones y Reducción de sanciones y los pronunciamientos que la Dian ha emitido sobre el tema.

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