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Sanciones tributarias aplicables a la declaración de activos en el exterior


Sanciones tributarias aplicables a la declaración de activos en el exterior
Actualizado: 25 junio, 2019 (hace 5 años)

Los contribuyentes que posean bienes fuera del país, que se encuentren obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior (formulario 160), y no cumplan dicha obligación, se verán sujetos a las sanciones contempladas en los artículos 641 y 643 del Estatuto Tributario.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son las diferentes sanciones tributarias que recaen sobre la declaración anual de activos en el exterior? 

De acuerdo con el artículo 607 del Estatuto Tributario –ET–, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que se encuentren sujetos a este impuesto en relación con sus ingresos de fuente nacional y extranjera, al igual que por su patrimonio poseído dentro y fuera del país, y que además posean activos en el exterior, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior (formulario 160) en las mismas fechas en que sea presentada su declaración de renta.

Sin embargo, si incumplen tal obligación, les será aplicada la sanción por extemporaneidad consagrada en el parágrafo 1 del artículo 641 del ET, o la sanción por no presentar la declaración, contemplada en el numeral 8 del artículo 643 del ET.

Así pues, cuando la declaración de activos en el exterior se presente de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes será equivalente al 1,5 % del valor de los activos poseídos en el exterior, siempre y cuando esta sea presentada antes del emplazamiento por no declarar por parte de la Dian, o al 3 % si es presentada después del emplazamiento y antes de que se expida la resolución de la sanción por no declarar. Cabe señalar que el monto de la sanción en ningún caso podrá superar el 25 % del valor total de los activos en el exterior.

Por otra parte, cuando el contribuyente no presente la declaración de activos en el exterior, la sanción aplicable será la mayor entre el 5 % del patrimonio bruto que figure en la última declaración de renta presentada, y el 5 % del patrimonio bruto que determine la administración tributaria por el período al que corresponda la declaración no presentada.

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