Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanciones tributarias, ¿cuáles pueden ser liquidadas por el contribuyente y cuáles por la Dian?


Actualizado: 28 agosto, 2018 (hace 6 años)

El Estatuto Tributario contempla varios casos en los que se se pueden imponer sanciones, así por ejemplo en nuestro concepto tributario titulado Sanciones relacionadas con las declaraciones tributarias indicamos que conforme a lo dispuesto en el artículo 641 del ET y siguientes, tales sanciones pueden ser por extemporaneidad, por no declarar, por corrección de la declaración, por corrección aritmética, por inexactitud y por uso fraudulento de cédulas. Por otra parte, el mismo estatuto ha catalogado como sanciones relativas a informaciones y expedición de facturas a la sanción por no enviar información o enviarla con errores, por no facturar o expedir facturas sin el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma. Las anteriores son algunas de las sanciones que prevé el mencionado estatuto.

Al respecto de este tema, es necesario tener en cuenta que en algunos casos y dependiendo de la etapa en que se encuentre el proceso, la sanción podrá ser liquidada por el contribuyente o por la Dian; en ciertas situaciones solo pueden ser determinadas por la administración tributaria.

Así por ejemplo, tanto la sanción por extemporaneidad como por corrección, pueden ser determinadas por el contribuyente si presenta la declaración tributaria o la corrige de manera voluntaria, ya sea antes o después del emplazamiento (recordemos que si el contribuyente presentó su declaración antes del vencimiento del plazo y la corrigió antes de cumplirse dicha fecha no deberá liquidar la sanción por corrección); entre las sanciones que necesariamente debe calcular la Dian y que los contribuyentes no pueden liquidar así sea de forma voluntaria, se encuentran la sanción por no declarar, por inexactitud y por no facturar o por hacerlo sin cumplir los requisitos.

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