La Ley 675 del 2001, en su artículo 59, indica que cuando un copropietario, tenedor o tercero, incumpla con las obligaciones no pecuniarias consagradas en la ley o en el reglamento de la propiedad horizontal, previo requerimiento escrito, deberán responder por el pago de una sanción por incumplimiento de obligaciones. Las sanciones para quien incumpla […]
La Ley 675 del 2001, en su artículo 59, indica que cuando un copropietario, tenedor o tercero, incumpla con las obligaciones no pecuniarias consagradas en la ley o en el reglamento de la propiedad horizontal, previo requerimiento escrito, deberán responder por el pago de una sanción por incumplimiento de obligaciones.
Las sanciones para quien incumpla las obligaciones se dividen en tres:
Tenga en cuenta que: la suma de las multas, no podrá ser superior a 10 veces las expensas necesarias mensuales.
El artículo 60 de la Ley 675 del 2001, indica que el ente responsable de imponer las sanciones, es la Asamblea General o Consejo de Administración cuando este exista y cuente con las atribuciones para tal acto, previa estipulación en el Reglamento de Propiedad Horizontal.
Cuando se presenten conflictos entre los propietarios o tenedores de un conjunto o edificio, entre sí o con el administrador, relacionados con la convivencia y el uso de la residencia, el artículo 58 de la Ley 657 del 2001, indica que se podrá acudir a ante dos instancias:
Comité de convivencia: Se podrá solicitar al comité de convivencia, que intermedie par que a través de fórmulas de arreglo, dirima las controversias.
Mecanismos alternos de resolución de conflictos: dependiendo del conflicto, se podrá acudir a otro mecanismo; por ejemplo, jurisdicción civil, penal, comercial, o acudir a la Policía Nacional.