Cada propietario es dueño de un porcentaje de los bienes comunes y puede beneficiarse de ellos. En el reglamento de la PH se deben explicar los detalles. Recuerde que el dinero obtenido no se reparte entre los copropietarios.
Cada propietario es dueño de un porcentaje de los bienes comunes y puede beneficiarse de ellos. En el reglamento de la PH se deben explicar los detalles. Recuerde que el dinero obtenido no se reparte entre los copropietarios.
Explotar económicamente algunos bienes comunes es un tema que aparece en la Ley 675 con el cumplimiento de requisitos, los cuales deben estar en cada reglamento de propiedad horizontal y ser observados atentamente por la Asamblea.
Existen dos tipos de bienes: los privados y los comunes. En los primeros se encuentran los apartamentos, el cuarto útil y el parqueadero; mientras que en los segundos aparecen la piscina, el salón social, locales y terrazas, entre otros.
Estos últimos son bienes comunes no esenciales, donde cada copropietario es dueño de un porcentaje y, en consecuencia, tiene la posibilidad de beneficiarse de ellos, ya sea desde su utilización, arrendamiento en beneficio de todos los copropietarios sin vulnerar el reglamento de PH y sin generar detrimento físico a la edificación.
Sin embargo, para ello se deben estipular todos los detalles para el funcionamiento y así sacarles el mejor provecho.
Explotar económicamente un bien común viene de la mano con el dinero. Los recursos derivados de la explotación irán a una cuenta coordinada por la administración, quien con apoyo de la Asamblea decidirá qué hacer con el dinero.
Piense en el mantenimiento de la fachada, cambios en la iluminación del conjunto y dotación para el salón social.
El dinero no se reparte entre los copropietarios porque pertenece a un ente diferente, así esté conformado por los mismos dueños.
El ingreso del dinero se puede usar con un fin específico, pero siempre con referencia a la persona jurídica. Si se quiere invertir en la compra de una planta eléctrica para la copropiedad, pasaría a ser de propiedad de la persona jurídica.