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SARLAFT: mecanismo de protección contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo

La implementación y funcionamiento del Sistema de Administración del Riesgo para el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo –SARLAFT–, permite a las entidades vigiladas prevenir el riesgo de efectuar operaciones con activos provenientes de actividades relacionadas con el LA/FT.

Fecha de publicación: 30 de septiembre de 2016
SARLAFT: mecanismo de protección contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La implementación y funcionamiento del Sistema de Administración del Riesgo para el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo –SARLAFT–, permite a las entidades vigiladas prevenir el riesgo de efectuar operaciones con activos provenientes de actividades relacionadas con el LA/FT.

El Sistema de Administración del Riesgo para el Lavado de Activos y Financiación del TerrorismoSARLAFT- es el procedimiento adoptado para promover la cultura de administración del riesgo y prevenir la realización de delitos asociados al lavado de activos y financiación del terrorismo, mediante el reporte de operaciones sospechosas e inusuales enviadas a la Unidad de Información y Análisis financiero -UIAF-. El SARLAFT se compone de dos fases: la primera corresponde a la prevención del riesgo y se concentra en impedir que se introduzcan al sistema financiero recursos provenientes de actividades relacionadas con el lavado de activos y/o de la financiación del terrorismo. La segunda corresponde al control de detección y reporte de las operaciones que se pretendan realizar o se hayan realizado con el fin de dar apariencia legal a actividades vinculadas al lavado de activos y financiación del terrorismo -LA/FT-.

¿Qué es el lavado de activos?

El lavado de activos, según el artículo 323 del Código Penal Colombiano, es una conducta que implica adquirir, resguardar, invertir, transportar, transformar, almacenar, conservar, custodiar y almacenar bienes que tengan un origen indirecto o directo de actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores, delitos contra el sector financiero, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, etc.

¿Qué es financiación del terrorismo?

De acuerdo con el artículo 16 de la  Ley 1121 del 2006, es la conducta que busca destinar bienes o recursos de origen ilícito o lícito para financiar actividades terroristas. Dicha ley modifica el artículo 345 de la Ley 599 del 2000:

“(…) El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, (…)”.

En el SARLAFT se reportan las operaciones detectadas como inusuales y/o sospechosas; dicha información debe ser informada de forma oportuna y eficiente a la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF-  dentro del término establecido por la ley, según sea el caso. La UIAF es la entidad del Estado encargada de reglamentar, examinar y concentrar datos relacionados con el lavado de activos, regulada por la Ley 526 de 1999, Ley 1121 de 2006, Ley 1445 de 2011, Ley 1474 de 2011, y otras disposiciones.

La UIAF, como órgano administrativo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, también se encargará de la recepción y análisis de reportes de operaciones sospechosas de los sectores financiero, bursátil, loterías y juegos de azar conforme al Decreto 1964 de 1998.

¿Quiénes están obligados a reportar información?

Tenga en cuenta que, según la Resolución 101 del 2013 de la UIAF, todas las personas naturales, sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa y/o compraventa mediante consignación, de vehículos automotores nuevos y/o usados, están obligadas a enviar información a la entidad.

Conforme a la Resolución 363 del 2008 de la UIAF, están obligadas las empresas exportadoras e importadoras de oro, casas fundidoras y sociedades de comercialización internacional que practiquen, como parte de su actividad económica, la comercialización, importación y/o exportación de oro.

“La implementación del SARLAFT por parte de los obligados les permite prevenir los riegos derivados del lavado de activos y financiación del terrorismo que podrían afectar de forma negativa a las compañías”

En el mismo sentido, y acorde con el Decreto 2669 del 2012, deben reportar información quienes realicen actividades de factoring en concordancia con el artículo 8 de la Ley 1231 de 2008; de igual forma, las sociedades del sector real de la economía(sector primario o agropecuario, sector secundario o industrial y sector terciario o de servicios), según la circular externa 100-004 de la Supersociedades.

La implementación del SARLAFT por parte de los obligados les permite prevenir los riegos derivados del lavado de activos y financiación del terrorismo que podrían afectar de forma negativa a las compañías. Los riesgos derivados, según la Superintendencia Financiera, en su Circular Básica Jurídica parte 1 titulo 4 capitulo 4 son:

“(…)1.6. Riesgos asociados al LA/FT: Son los riesgos a través de los cuales se materializa el riesgo de LA/FT. Estos son: reputacional, legal, operativo y de contagio.

1.6.1. Riesgo reputacional: Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.

1.6.2. Riesgo legal: Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales. Surge también como consecuencia de fallas en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones.

1.6.3. Riesgo operativo: Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y reputacional, asociados a tales factores.

1.6.4. Riesgo de contagio: Es la posibilidad de pérdida que una entidad puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un vinculado. El vinculado es el relacionado o asociado e incluye personas naturales o jurídicas que tienen posibilidad de ejercer influencia sobre la entidad.

1.7. Riesgo inherente: Es el nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles.

1.8. Riesgo residual o neto: Es el nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles (…)”.

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