Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

SAS de servicios turísticos no puede utilizar tiqueteras como documento equivalente


SAS de servicios turísticos no puede utilizar tiqueteras como documento equivalente
Actualizado: 14 febrero, 2017 (hace 7 años)

Una SAS que presta servicios turísticos no puede hacer uso de tiqueteras como documento equivalente ya que estas no son válidas ante la DIAN como soporte de las operaciones realizadas, por tanto, debe expedir factura de venta o emitir tiquetes de máquina registradora ya sea con sistema POS o PLU.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Una empresa constituida como una SAS dedicada a la prestación de servicios turísticos puede hacer uso de tiqueteras como factura oficial de venta?

Recordemos que las personas jurídicas cuando vendan bienes o presten servicios se encuentran obligadas a expedir factura de venta o documento equivalente a la factura de venta.

La versión del artículo 616-1 del ET previo a la reforma tributaria, señalaba como documentos equivalentes al tiquete de máquina registradora, la boleta de ingreso a espectáculos públicos, la factura electrónica y los demás que señalara el gobierno nacional. Con la modificación efectuada al artículo en mención, por el artículo 308 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, hoy en día se establece que son documentos equivalentes aquellos que estipule el gobierno nacional.

De esta manera, los demás documentos que se consideran como equivalentes a la factura se encuentran señalados en el artículo 5 del Decreto 1165 de 1996 (recopilado en el artículo 1.6.1.4.24 del DUT 1625 de 2016), los cuales se enuncian a continuación:

  • Tiquetes de máquina registradora.
  • Boletas de ingreso a espectáculos públicos.
  • Tiquetes de transporte de pasajeros.
  • Recibos de pago de matrículas y pensiones.
  • Pólizas de seguros, títulos de capitalización y sus respectivos comprobantes de pago.
  • Extractos expedidos por sociedades fiduciarias y por ciertos fondos.
  • Tiquetes o billetes de transporte aéreo de pasajeros, incluido algunos documentos señalados en la norma y según las regulaciones establecidas.
  • Factura electrónica (es válido aclarar que con la modificación del artículo 616-1 del ET la factura electrónica pasó a considerarse factura de venta).

Debido a que las tiqueteras no se encuentran contempladas en los documentos antes especificados como válidos por parte de la DIAN para que sirvan de soporte de las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios, entonces estas no pueden ser aceptadas como documento equivalente a la factura de venta para soportar las prestaciones de servicios turísticos. Ante esta situación la empresa SAS debe expedir factura de venta con los requisitos del artículo 617 del ET o emitir tiquetes de máquina registradora ya sea con sistema POS o PLU.

Por último, es preciso tener en cuenta que, para identificar los aspectos relacionados con la facturación es necesario atender lo dispuesto en los artículos 1.6.1.4.1 hasta el 1.6.1.4.56 del DUT 1625 de 2016.

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