Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

SAS que obtiene utilidades y no tiene nombrado Revisor Fiscal requiere los servicios de dos Contadores


SAS que obtiene utilidades y no tiene nombrado Revisor Fiscal requiere los servicios de dos Contadores
Actualizado: 20 abril, 2016 (hace 8 años)

El artículo 28 de la Ley 1258 del 2008 indica que las SAS que arrojen utilidades requerirán de los servicios de un contador independiente que dictamine sus estados financieros. Además, para poder dictaminarlos, primero se requiere que otro contador los haya certificado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1258 de diciembre 5 del 2008 y el artículo 1 del Decreto 2020 de junio 2 del 2009, las sociedades por acciones simplificadas –SAS– solo estarían obligadas a nombrar revisor fiscal cuando excedan los topes de activos o ingresos a que se refiere el parágrafo 2 de la Ley 43 de 1990 o cuando otra ley especial se los exija.

En vista de lo anterior, en la actualidad son muchas las SAS que funcionan sin tener nombrado un revisor fiscal que se encargue de dictaminar sus estados financieros. Sin embargo, debe tenerse presente lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 28 de la Ley 1258 del 2008, en la cual se exige que bajo ciertas circunstancias los estados financieros de las SAS deberán ser dictaminados por lo menos por un contador público independiente.

En esa norma se lee lo siguiente:

“Artículo 28. Revisoría Fiscal. En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, la persona que ocupe dicho cargo deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente.

En todo caso las utilidades se justificarán en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador público independiente”.

Si los ejercicios arrojan utilidad en lugar de pérdida se requiere entonces de dos contadores

Es claro entonces que por los años en que las SAS no tengan nombrado un revisor fiscal, pero sus ejercicios anuales arrojen utilidades en lugar de pérdidas, se hará necesario conseguir un contador público independiente que les dictamine al final del año todos sus estados financieros.

Además, aunque la norma dice textualmente que quien dictaminaría los estados financieros del ejercicio en que se presenten utilidades sería un contador público independiente, eso no significaría que el dictamen solo lo puede emitir un contador que trabaje como persona natural independiente, pues también se podría contratar a una firma de contadores para obtener dicho dictamen y en ese caso la firma de contadores designará a uno de sus miembros para que lo firme.

“la alusión a que el contador público que dará el dictamen sea “independiente” solo significa que se debe tratar de un contador que no esté vinculado laboralmente a la SAS”

En realidad, la alusión a que el contador público que dará el dictamen sea “independiente” solo significa que se debe tratar de un contador que no esté vinculado laboralmente a la SAS.

TAMBIÉN LEE:   Cuestionario de auditoría y control interno para el área de compras

Además, si los estados financieros van a quedar dictaminados por un contador independiente, eso significa que dichos estados financieros primero deberán ser certificados, es decir, firmados por el representante legal y el contador de planta de la sociedad que los prepararon, pues así lo disponen los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, en donde se lee lo siguiente:

“Artículo 37. Estados financieros certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.

Artículo 38. Estados financieros dictaminados. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.

Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión «ver la opinión adjunta» u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente.

Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquéllos y éstos existe la debida concordancia”.

Por tanto, quedaría claro que las SAS que no tengan nombrado un revisor fiscal pero que sí arrojen utilidades, al final terminan necesitando los servicios de dos contadores públicos, así: a) uno que elaborará y certificará los estados financieros, y b) otro que se encargará de dictaminarlos.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,