Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

SDH presenta alternativas para que contribuyentes en mora se pongan al día con Bogotá


SDH presenta alternativas para que contribuyentes en mora se pongan al día con Bogotá
Actualizado: 17 mayo, 2019 (hace 5 años)
“De acuerdo con la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, cerca de 780.000 contribuyentes que cuentan con deudas pendientes por conceptos de impuestos podrán obtener descuentos en la tasa de mora”

La Secretaría Distrital de Hacienda, a través de su portal web, informó que aquellos contribuyentes con obligaciones pendientes por concepto de impuestos con Bogotá podrán obtener descuentos en la tasa de interés por mora, e incluso quienes se hallen en procesos jurídicos tendrán opciones para saldar sus deudas.

De acuerdo con la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, cerca de 780.000 contribuyentes que cuentan con deudas pendientes por conceptos de impuestos podrán obtener descuentos en la tasa de mora, y además aquellos que se encuentren en procesos jurídicos podrán beneficiarse de alternativas para saldar sus deudas. Lo anterior, gracias a los beneficios tributarios otorgados por la Ley de financiamiento 1943 de 2018 (ver nuestro editorial Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios), acogidos por el distrito capital a partir de los decretos 043 y 091.

Dichos decretos, por su parte, permiten terminar por mutuo acuerdo los procesos jurídicos en curso sobre obligaciones pendientes hasta el 28 de diciembre de 2018, siempre que el contribuyente se encuentre al día con el impuesto de dicho año y además pague el 100 % del impuesto pendiente más el porcentaje de interés a más tardar el 31 de octubre de 2019, logrando de esta forma obtener descuentos en sanciones e intereses hasta del 70 % o 80 %, según sea el caso. Así mismo, se establecen las condiciones especiales para el pago en la liquidación de los intereses de mora, bajo la salvedad de que se cancele por completo la deuda y se cumplan los requisitos previstos en el Decreto 091 del 11 de marzo de 2019.

Condiciones para acogerse a estos beneficios

Los contribuyentes que se encuentren interesados en acceder a estos beneficios deberán inicialmente consultar su estado de cuenta con Bogotá, por medio de la oficina virtual de la Secretaría de Hacienda, en donde podrá descargar las facturas y realizar el pago de las mismas, a más tardar el 28 de junio de 2019, con la reducción de aproximadamente el 20 % en la tasa de interés.

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Para el caso del impuesto predial y el de vehículos, las personas interesadas que tengan a la fecha procesos jurídicos en curso deberán agendar previamente una cita a través de la línea 195, en esta, serán atendidos en la red SuperCADE, para la respectiva entrega de la información necesaria sobre los beneficios y el recibo de pago con los mismos.

“en cualquiera de los casos, el contribuyente deberá contar con dinero disponible, ya sea en efectivo o por medio de tarjeta de crédito, para pagar el total de la deuda más los intereses y sanciones reducidas”

Cabe señalar que en cualquiera de los casos, el contribuyente deberá contar con dinero disponible, ya sea en efectivo o por medio de tarjeta de crédito, para pagar el total de la deuda más los intereses y sanciones reducidas a las que haya lugar, dado que en dichas alternativas no hay acuerdos de pagos, teniendo los mismos que efectuarse de forma inmediata.

Para el caso de las demandas que se encuentren en curso en los tribunales, se debe tener en cuenta que el descuento será aplicado de conformidad con el estado de la demanda, así:

  • Si esta se encuentra en primera instancia ante un juzgado o tribunal administrativo, el deudor tendrá la posibilidad de conciliar hasta el 80 % de descuento en sanciones e intereses.
  • Si el proceso se encuentra en segunda instancia ante el Tribunal de Contencioso Administrativo o Consejo de Estado, el descuento de la sanción e intereses podrá llegar a ser hasta del 70 %.
  • Cuando las sanciones sean impuestas por la presentación de las declaraciones inexactas, se podrá aplicar el 50 % de descuento sobre las mismas.

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