La prima de servicios, regulada por el artículo 306 del CST, forma parte de las prestaciones sociales que debe asumir toda empresa al suscribir un contrato de trabajo. A continuación presentamos 8 respuestas clave a preguntas sobre el tema.
La prima de servicios, regulada por el artículo 306 del CST, forma parte de las prestaciones sociales que debe asumir toda empresa al suscribir un contrato de trabajo. A continuación presentamos 8 respuestas clave a preguntas sobre el tema.
Pago de prima para trabajador incapacitado
En junio y en diciembre los ingresos de los empleados derivados de la firma de un contrato de trabajo se incrementan con ocasión del pago de la prima de servicios, la cual hace parte de las prestaciones sociales que debe asumir toda empresa. Esta información puede ser ratificada al hacer lectura del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
Recordemos además que una incapacidad presentada por el trabajador, incluso de seis meses, no exime a la empresa de la obligación de pagar las prestaciones sociales correspondientes (por ejemplo la prima de servicios), pues no hay lugar a la suspensión del contrato laboral que contempla el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo. No obstante, la empresa sí puede dejar de pagar auxilio de transporte y cotización a la ARL.
Pago de la prima de servicios para trabajadores de empresas de servicios temporales
Las empresas de servicios temporales manejan dos tipos de trabajadores: los de planta y los “en misión”. Los primeros se encargan de prestar sus servicios dentro de este tipo de empresas, mientras que los segundos son enviados a otras antes de la firma del contrato comercial.
Resulta de gran importancia mencionar que las personas contratadas a través de empresas de servicios temporales tienen derecho a recibir todas las acreencias laborales, es decir salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social, entre otras.
Base para la liquidación de la prima de servicios
En el artículo 127 del CST están fijados los pagos que constituyen salario cuando se firma un contrato de trabajo, los cuales, a su vez, se toman como base para realizar el cálculo del valor a pagar por el concepto de prima de servicios.
La fórmula para calcular dicha prestación social es la siguiente: salario devengado x días trabajados / 360 (si se trata del valor total de la prima durante todo el año) o 180 (si se trata del valor de la prima durante un semestre).
Pérdida del derecho a recibir el pago de la prima de servicios
La prima de servicios es una prestación social, y el Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que las prestaciones sociales son irrenunciables e inembargables. No obstante, el artículo 344 del mismo Código declara que la prima de servicios sí podrá ser embargable cuando las deudas poseídas sean con cooperativas o correspondan a pensiones alimenticias.
Si la persona devenga dos smmlv o menos se le deberá pagar auxilio de transporte, el cual hace parte de la base que se toma para liquidar la prima de servicios.
Eliminación del pago de la prima extralegal por problemas de liquidez en la empresa
Algunas empresas establecen dentro de su sistema de bienestar para los empleados pagos adicionales a los que por ley deben entregar, como el pago de la prima extralegal. Estos pagos son generados, quizá, por la buena situación económica de la empresa, decisión que en ningún caso puede ser sancionada, porque no vulnera derechos laborales sino que el por contario los fortalece.
Sin embargo, conviene tener presente que si el pago adicional se realiza por mera liberalidad de la empresa, esta lo puede suprimir en caso de que presente problemas de liquidez, siempre y cuando este no se haya pactado mediante una convención colectiva.
Pago de la prima de servicios cuando se suspende el contrato de trabajo
La prima de servicios es equivalente a un salario completo, y se paga cuando el trabajador labora durante todo el año. Este pago debe realizarse por parte de la empresa en dos cuotas: una el 30 junio y otra el 20 de diciembre, pues así quedó establecido en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
Ahora bien, es importante tener presente que un contrato de trabajo puede ser suspendido si se configuran algunas de las causales que señala el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo. No obstante, tal condición no suprime la responsabilidad del empleador frente al pago de los aportes a salud y pensión, ni frente a la cancelación de la prima de servicios.
Liquidación de la prima de servicios cuando se presentan incrementos de salario
La prima de servicios equivale a un salario, que deberá ser pagado en dos cuotas en los meses de junio y diciembre conforme al tiempo laborado en cada semestre. Si el trabajador percibe un salario variable o un incremento de salario, para calcular dicha prestación social se debe tomar el promedio de lo devengado en el semestre correspondiente.
Número de salarios mínimos que conforman un salario integral
De acuerdo con el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, entre empleador y empleado se pueden pactar las condiciones del salario, como por ejemplo si se tratará de un salario integral (este equivale a diez salarios mínimos mensuales más el 30 % del mismo valor como factor prestacional). Es por esa razón que este tipo de empleados no tienen derecho recibir el pago de las primas en junio y diciembre, dado que esta remuneración se incluye mensualmente en el factor prestacional. Sin embargo, sí se debe cancelar el valor de las vacaciones.