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¿Se afectan los reportes de exógena si se utiliza la normalización tributaria de la Ley 1739?


¿Se afectan los reportes de exógena si se utiliza la normalización tributaria de la Ley 1739?
Actualizado: 24 febrero, 2015 (hace 9 años)

Cuando algún contribuyente utilice las declaraciones del “Impuesto a la Riqueza” de los años 2015 a 2017 y en ellas admita que había mantenido “activos ocultos” en períodos anteriores sobre los cuales liquidará el impuesto de normalización tributaria, es posible que dependiendo del tipo de activo que esté normalizando la DIAN le indique que le correspondería corregir por lo menos el reporte del Formato 1001 de años anteriores.

“Sobre el monto de tales activos omitidos y de los pasivos inexistentes tendrán que liquidar tanto el Impuesto a la Riqueza como el Complementario de normalización tributaria.”

Los artículos 35 a 40 de la Ley 1739 de diciembre 23 del 2014 indican que los contribuyentes del régimen ordinario tendrán la opción de utilizar las declaraciones del “impuesto a la riqueza” de cualquiera de los años 2015 a 2017 y en ellas dar a conocer el monto de los activos que en años anteriores habían mantenido ocultos de sus declaraciones de renta, o dar a conocer también el monto de los pasivos inexistentes que habían estado incluyendo en esas mismas declaraciones de renta. Sobre el monto de tales activos omitidos y de los pasivos inexistentes tendrán que liquidar tanto el Impuesto a la Riqueza como el Complementario de normalización tributaria.

Frente a lo anterior, y si pensamos que el contribuyente que decide normalizar en un año como el 2015 los valores de sus “activos omitidos” es al mismo tiempo un contribuyente que cumplió con presentar los reportes de información exógena tributaria de los años gravables 2014, o 2013, o 2012 (los cuales aún pueden ser auditados por la DIAN; ver artículo 638 del Estatuto Tributario, y el Concepto 96801 de noviembre 23 del 2009), en tal caso la DIAN podría interpretar que a dicho contribuyente también le corresponderá corregir al menos uno de sus reportes de información exógena.

Así por ejemplo, si el contribuyente admite que en el pasado había mantenido oculto algún tipo de “inventarios de mercancías” o de “activos fijos”, eso significaría que el contribuyente dejó de reportar, dentro del formato 1001, a los beneficiarios a los cuales les había hecho las compras de ese tipo de bienes. Además, al admitir que en el pasado había comprado ese tipo de activos, también le podrían exigir que responda por la retención en la fuente que en ese momento también debió practicar (lo cual afectaría sus declaraciones de retención en la fuente que aún no estén en firme).

Por lo anterior, quienes se acojan al beneficio de la “normalización tributaria” y hayan presentado en el pasado reportes de información exógena, tendrían que evaluar también los riesgos a los que se exponen cuando la DIAN les indague acerca del tipo de activo que en el pasado habían mantenido ocultos.

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