Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se amplió plazo para la PILA electrónica


Actualizado: 3 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Así lo confirmó el Ministerio de Salud y Protección Social con la expedición del Decreto 1765 del 30 de octubre de 2017, con el que se modifica el DUR 780 de mayo de 2016.

Se expidió el Decreto 1765 de octubre 30 de 2017 para modificar nuevamente el DUR 780 de mayo de 2016 (Decreto único con las normas de seguridad social) y con el que se da un nuevo plazo para que ciertas empresas y trabajadores independientes queden obligados a dejar de usar la planilla asistida y deban usar la planilla electrónica.

Utilizar la pila electrónica implica que el aportante, primero debe tener consignado el dinero en una cuenta bancaria, y luego sí podrá hacer el pago solo por internet; lo que quiere decir que ya no lo dejarían ir a pagar en las ventanillas de los bancos.

Lo anterior es una estrategia para favorecer a los bancos (los cuales captarían más recursos en sus cuentas bancarias) y una manera de que se genere el 4 x mil para el dueño de la cuenta bancaria cuando realice los pagos (si es que la cuenta no la tiene exonerada del 4 x mil; y aunque la tenga exonerada cabe recordar que los montos mensuales de retiros exonerados de este impuesto en las cuentas escogidas no deben exceder de 350 UVT, o sea, de unos 11.150.000).

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