Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se amplió plazo para que las ARL remitan información de sus movimientos de aportes


Se amplió plazo para que las ARL remitan información de sus movimientos de aportes
Actualizado: 29 julio, 2014 (hace 10 años)

La idea es que las ARL tengan tiempo suficiente para finalizar las pruebas de cargue y descargue de información, y hagan los ajustes que requiere la implementación de la medida.

La Fecha (haz click en la imagen para ampliar)

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Hasta el 1° de septiembre se amplió el plazo para que las Administradoras de Riesgos Laborales, ARL, remitan la información de sus movimientos de aportes al Fondo de Riesgos Laborales. Así se establece en la Circular 0051 firmada por el Ministro del Trabajo, José Noé Ríos.

El Ministerio del Trabajo dispuso en febrero pasado que las Aseguradoras de Riesgos Profesionales debían reportar a partir de agosto de este año al Fondo de Riesgos Laborales sus movimientos de aportes y lo que dispuso la nueva determinación fue en ampliar un mes más la fecha para que entre en operación dicha tarea.

Lo anterior para dar tiempo a que finalicen las pruebas de cargue y descargue de información y se hagan los ajustes que requiere la implementación de la medida, explicó el Ministro Ríos.

El reporte de los movimientos de las ARL tiene como propósito evitar que se presenten cotizaciones por debajo de la clase de riesgo al que corresponde, que se pague por un número menor de trabajadores y que los pagos al Sistema General de Riegos Profesionales no se hagan por fuera del mes correspondiente.

Las ARL deberán reportar sus movimientos completos correspondientes al pago de las cotizaciones, aportes al Fondo de Riesgos Laborales y empresas afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales antes del 28 de cada mes o de lo contrario, serán sancionadas hasta con 1.000 salarios mínimos.

Así mismo, la medida permitirá identificar a los empleadores que evaden, eluden y presentan morosidad en el pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales, los que también serán sancionados con multas sucesivas mensuales hasta por 500 salarios mínimos legales vigentes, es decir más de 300 millones de pesos.

El ministro José Noé Ríos indicó que la Cartera Laboral, además modifica el numeral del anexo técnico de la Circular 0014 del 17 de febrero de 2014 para velar por el buen funcionamiento y desarrollo del Sistema.

La nueva Circular 0051 del 16 de julio, señala que las entidades aportantes y trabajadores afiliados, beneficiarios del Sistema General de Participaciones deben entregar un reporte de la legalización de los aportes al Fondo de Riesgos Laborales, sin ser necesario incluir los valores reportados por este concepto en la consignación mensual.

ARL, obligadas a acompañar a todas las empresas sin importar tamaño

Es común que las ARL ignoran al empleador pequeño, y más aun cuando son de un riesgo mínimo porque les genera poco dinero. Al pedirles una capacitación, revisión de puesto de trabajo y demás, toca ‘rogarles’ y es aquí donde hay que buscar el amparo de la ley. ¿Qué se debe hacer?

Presente la solicitud a través de un derecho de petición donde usted va a pedir, conforme a la Ley 1562 de 2012 o Ley de Riesgos Laborales, la asistencia, acompañamiento, asesoría obligatoria que la ARL debe brindar a la empresa para revisar los distintos puestos de trabajo y los riesgos que representan.

Si pasados 15 días hábiles ellos no han respondido, los va a entutelar por dos razones. Uno, por violación al derecho de petición. Segundo, por conexidad con la salud, la vida y seguridad social de sus trabajadores porque para ellos es fundamental el cuidado de la salud y la vida. Y con la negativa de la ARL hay una amenaza a la salud y vida de los trabajadores.

Hágalo entonces por derecho de petición y si no le responden entonces la tutela sería violación al derecho de petición en conexidad con la salud, la vida y la seguridad social de sus trabajadores.

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