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¿Se debe pagar sanción cuando se corrige la liquidación de seguridad social voluntariamente?


Actualizado: 5 noviembre, 2018 (hace 5 años)

En el caso de la sanción por mora es clara la obligación de ponerse al día dado que se suspenden los servicios médicos, a lo cual el aportante no puede exponerse ya que queda desprotegido.

Caso distinto se presenta cuando la sanción se refiere a cualquiera de las que puede imponer la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales –UGPP–, que se da solo en el evento en que el obligado a hacer el aporte haya sido requerido. El artículo 314 de la Ley 1819 de 2016 establece las sanciones que pueden ser impuestas por la UGPP, siendo bastante claro al disponer dicho requerimiento:

Artículo 314. Modifíquese el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 179. La UGPP será la entidad competente para imponer las sanciones de que trata el presente artículo y las mismas se aplicarán sin perjuicio del cobro de los respectivos intereses moratorios o cálculo actuarial según sea el caso.

1. Al aportante a quien la UGPP le haya notificado requerimiento para declarar y/o corregir (…)

El artículo en mención determina, de igual forma, el porcentaje de las sanciones.
Si la UGPP no ha impuesto la sanción y el aportante se pone al día de manera voluntaria porque se dio cuenta de que había realizado la liquidación por un valor menor al correcto, o incurrió en mora porque la empresa se demoraba en el pago de los honorarios y no pudo realizar oportunamente los aportes a la seguridad social; no será objeto de sanciones.

A manera de conclusión se tiene entonces que es clara la obligación de ponerse al día en los aportes a seguridad social, en caso de que se incurra en mora por los motivos expuestos. De otra parte, se tiene que si se realiza la corrección de la información suministrada a la UGPP de manera voluntaria, antes de que esta emita el correspondiente requerimiento, no habrá lugar a sanción.

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