Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Se debe presentar la declaración de IVA cuando no hay operaciones en el bimestre pero se está arrastrando un saldo a favor?


¿Se debe presentar la declaración de IVA cuando no hay operaciones en el bimestre pero se está arrastrando un saldo a favor?
Actualizado: 11 julio, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El Saldo a Favor del periodo anterior
  • Reconocimiento tardío de Retenciones de IVA
  • Las Declaraciones con saldos a favor y la firma de Contador

Si en algún bimestre anterior se generó un saldo a favor de los que se tienen que arrastrar al bimestre siguiente, pero en ese bimestre siguiente no hubo operaciones que afectaran ni el IVA generado ni el IVA descontable, consideramos que en esos casos sí hay necesidad de presentar la respectiva declaración bimestral del IVA. Lo mismo pasaría con los registros tardíos de Retenciones de IVA.

El artículo 22 de La Ley 1430 de diciembre 29 de 2010 adicionó un inciso al artículo 601 del Estatuto Tributario indicando que ya no sería obligatorio seguir presentando las declaraciones bimestrales del IVA en ceros, es decir, por los bimestres en los cuales no se hayan afectado ni el IVA generado ni el IVA descontable.

El inciso que se agregó al artículo 601 establece expresamente lo siguiente:

“Tampoco estarán obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.”

Por ser el artículo 601 del Estatuto una norma que hace parte de las normas sobre “Procedimiento Tributario”, es por eso que este cambio en la norma se podía aplicar a partir de las propias declaraciones del bimestre noviembre-diciembre de 2010.

El Saldo a Favor del periodo anterior

Siendo claro que la norma indica que el formulario no se debe presentar cuando los renglones de IVA generado y de IVA descontable estarían todos en ceros (ver renglones 42 hasta 58 del  actual formulario 300 diseñado por la DIAN), sí surge en todo caso la inquietud sobre lo que pasaría cuando se tenga que diligenciar el renglón 59 con el dato del “Saldo a favor del periodo anterior”.

Al respecto, se debe recordar que un Responsable del Régimen común puede llegar a liquidar en cualquier bimestre del año un saldo a favor en su declaración bimestral del IVA y que no todas las veces ese saldo a favor se lo podrán devolver ni compensar con otros impuestos en la DIAN y en consecuencia lo único que puede hacer con dicho valor es arrastrarlo hasta el formulario de la declaración inmediatamente siguiente.

En efecto, únicamente los que sean exportadores o productores de bienes exentos, o aquellos a los que les hayan hecho muchas retenciones de IVA en el bimestre son los únicos que pueden solicitar devoluciones o compensaciones de los saldos  a favor que se les formen en sus declaraciones bimestrales. En los demás casos el saldo a favor sólo se puede arrastrar al bimestre siguiente (ver parágrafo 10 del artículo 850 del Estatuto Tributario y también las instrucciones de la DIAN para diligenciar el renglón 65 del formulario 300).

Por tanto, si en algún bimestre anterior se generó un saldo a favor de los que se tienen que arrastrar al bimestre siguiente, pero en ese bimestre siguiente no hubo operaciones que afectaran ni el IVA generado ni el IVA descontable, consideramos que en esos casos sí hay necesidad de presentar la respectiva declaración bimestral del IVA para poder cumplir con por lo menos diligenciar la casilla 59 e ir arrastrando el saldo a favor de ese periodo anterior.

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Reconocimiento tardío de Retenciones de IVA

Lo mismo pasaría en aquellos bimestres en que no se hayan producido movimientos ni el IVA generado ni en el IVA descontable, y que incluso no se tengan saldos a favor de periodos anteriores que se deban arrastrar, pero sí sucede que en la contabilidad hayan afectado la cuenta de Retenciones de IVA a favor la cual se reportaría en el renglón 60 del formulario.

Al respecto, debe recordarse que las normas contenidas en el artículo 484-1 del Estatuto Tributario y el artículo 31 del Decreto 3030 de 1997 indican que si las retenciones de IVA que le practicaron al responsable no se pudieron registrar oportunamente en la contabilidad entonces es posible hacerlo en cualquiera de los dos bimestres siguientes exigiéndose en todo caso que la retención quede reportada en el mismo bimestre en que finalmente fue contabilizada.

Por tanto, en esos casos el formulario bimestral del IVA sí se presentaría para al menos reportar las retenciones de IVA a favor que se hayan registrado en el respectivo bimestre. Y obviamente, con eso se podría formar un saldo a favor del tipo que ya comentamos anteriormente y que obligaría también a seguir presentando las declaraciones de los siguientes bimestres.

Las Declaraciones con saldos a favor y la firma de Contador

Debe tenerse presente que si una declaración de IVA es presentada con un saldo total final a favor (ver el reglón 64 del formulario 300), en ese caso y por ese sólo hecho  tal declaración deberá estar acompañada de la firma del Revisor Fiscal (si el contribuyente está obligado a tenerlo nombrado) o sino con al menos la firma de un Contador  (ver artículo 602 del Estatuto Tributario).

Pero esa firma de Contador sólo es obligatoria si el contribuyente está obligado a llevar contabilidad. Eso significa que si se trata por ejemplo de la declaración de un profesional independiente que no está obligado a llevar contabilidad pero pertenece al régimen común, en ese caso su declaración de IVA, aunque le arroje saldo a favor, no requiere la firma de Contador (ver Concepto DIAN 41677 de julio 8 de 2004).

Además, cuando el contribuyente es un contribuyente que adicionalmente está obligado a declarar virtualmente, en ese caso el Contador que le firme esas pocas declaraciones de IVA con saldos a favor deberá ser un Contador  que cuenta con firma digital y si no la tiene entonces el trámite de solicitársela se deberá hacer con por lo menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha de presentación de la declaración.

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