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Se deben reformar los estatutos cuando dos etapas que comparten administración se quieren separar


Se deben reformar los estatutos cuando dos etapas que comparten administración se quieren separar
Actualizado: 4 abril, 2013 (hace 11 años)

En asamblea de propietarios se debe reunir un número plural de propietarios que represente más del 70% del coeficiente del área privada para tomar este tipo de decisión.

Veamos el siguiente caso. Hay dos etapas de apartamentos separadas. Una de 14 bloques y otra de 15, independientes y cerradas pero con una administración. ¿Qué debemos hacer para independizarnos de la otra?

Tenemos entonces dos etapas de edificios que están totalmente separadas, independientes, cada una con su propio cerramiento, sin embargo comparten administración. Están separadas físicamente, pero, ¿por estatutos, reglamento interno, están como si fuera una sóla? Si hay estatutos donde aparecen 29 bloques lo que hay que hacer es que los propietarios totales deben realizar una asamblea donde se reuna un número plural de propietarios que represente más del 70% del coeficiente de área privada.

Allí lo que harán será reformar los estatutos donde reducirán la propiedad horizontal de 29 bloques a 15. Al ya estar físicamente separados tendrán que hacer su propia asamblea y constituirse como una nueva propiedad horizontal.

Es decir, reducirla y darle nacimiento a otra.

Hay un camino más largo pero viable

Desaparecer esa propiedad horizontal de 29 bloques y luego en cada unidad crean su propia propiedad horizontal.

Si no existe personería jurídica

Si son dos unidades que comparten una administración de hecho, pero jurídicamente no existe una personería jurídica el proceso es más fácil. No hay que reformar ni desaparecer algo que no existe.

Simplemente cada una se reune y hace su propia asamblea de constitución y se crea su propia propiedad horizontal.

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