Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se define Calendario Tributario para 2010 y Reajuste Fiscal para el año 2009


Se define Calendario Tributario para 2010 y Reajuste Fiscal para el año 2009
Actualizado: 21 diciembre, 2009 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Se hace claridad sobre ingresos que obligan a declarar renta a personas naturales diferentes de las asalariadas
  • Menos tiempo para “madrugar” en la presentación de las declaraciones de renta
  • Se vuelven a pedir certificados inoperantes
  • Se fijan las fechas para entrega de reportes de exógena 2009 que no habían sido fijadas por la DIAN
  • Se define el Reajuste Fiscal para el año 2009

Aquí reseñamos los aspectos más importantes de los Decretos 4929 y 4930 expedidos por le Ministerio de Hacienda el pasado 17 de diciembre. Entre otros,  destacamos que por el año 2010 el Ministerio vuelve a pedir que los agentes de retención de Renta y de IVA expidan certificados que consideramos inútiles. Además, se definieron las fechas para entregas de reportes de Información Exógena 2009 que la DIAN no había definido en algunas de sus Resoluciones de Julio de 2009

El pasado 17 de Diciembre de 2009 el Ministerio de Hacienda expidió su Decreto 4929 por medio del cual se fijaron los vencimientos para presentación y pago de las  declaraciones tributarias que se han de presentar a lo largo del año calendario 2010 (nota: para efectos de definir de forma automatica los vencimientos durante el 2010 para las declaraciones de las empresas en las que laboras, ya puedes usar nuestra herramienta gratuita en Excel: “Calendario Tributario automatizado 2010”)

No son muchas las novedades que se pueden detectar en este nuevo calendario tributario. Sin embargo, es interesante destacar cómo por tercera vez consecutiva el Ministerio de hacienda, al momento de redactar el contenido del parágrafo 1 del art.1 del decreto 4929, se vuelve a equivocar citando  el decreto 408 de 2001 como si fuera el decreto vigente que regula la presentación virtual de las declaraciones (lo hizo también en los Decretos  4680  de Diciembre de 20084818 de  Diciembre  2007).

En realidad ese decreto 408 de 2001 ya no está vigente pues fue derogado con el art. 11 del dec.1791 de mayo 23 de 2007, y es este último el que regula desde dicha fecha la presentación virtual de las declaraciones tributarias (consulta un editorial anterior al respecto).

Incluso, ese mismo decreto 1791 de 2007 terminó siendo modificado ahora con el artículo 42 del mismo decreto 4929 de 2009, estableciéndose que de ahora en adelante las cooperativas con firma digital sí tendrán que presentar virtualmente su declaración de renta y que solo lo seguirán haciendo en papel, aun cuando tengan firma digital, las cooperativas de integración (consulta nuestra conferencia gratuita: “Cooperativas con firma digital ahora sí tendrán que presentar virtualmente su declaración de renta”).

Se hace claridad sobre ingresos que obligan a declarar renta a personas naturales diferentes de las asalariadas

De otra parte, en la redacción del artículo 8 del decreto 4929, y que es el artículo que define cuales son las personas naturales y sucesiones ilíquidas que quedan exoneradas de presentar declaración de renta por el año gravable 2009 (consulta nuestro anterior editorial de diciembre de 2009 : “¿Cuáles personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2009?”) , esta vez el decreto adicionó un segundo inciso al parágrafo 1 de dicho artículo 8.

Con ese inciso se deja claro que tratándose de personas naturales que no califiquen como “asalariadas” (es decir, las que califican como “trabajadoras independientes” o como “personas de menores ingresos), para ellas los ingresos que hayan llegado a obtener por ventas de activos fijos, o por loterías rifas y similares, sí son ingresos que cuentan para definir si cumplieron o no con el tope de ingresos brutos que los obligaría a presentar la declaración de renta (algo que no aplica en el caso de los “asalariados”; ver parágrafo 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario; si se desea ver ejemplos numéricos de cómo este tipo de ingresos no se toman en cuenta para los “asalariados” pero sí se toman en cuenta para las demás personas naturales, consulta nuestro editorial del año 2005:  “Cuáles personas naturales quedan obligadas a declarar renta por el año 2005?”).

Muy seguramente el Ministerio vio necesario hacer esa claridad pues muchas de las personas naturales que últimamente han sido detectadas como omisas por no presentar sus declaraciones de renta de los años recientes de seguro no han tomado en cuenta esos otros ingresos dentro del conjunto que los ingresos y con los cuales sí quedaban obligadas a presentar su declaración de renta

Además, conviene destacar que aunque la declaración de renta año gravable 2009 de las personas naturales residentes en Colombia se podrá otra vez presentar durante el mes de agosto de 2010 (tal como sucedió con las declaraciones de renta del año gravable 2008 que también se presentaron durante agosto de 2009), en todo caso sí se invirtió esta vez el orden de los Nits para definir los vencimientos de las declaraciones pues esta vez se vencerán primero los Nits terminados en 01 a 05, seguidos de los 06 a 10 y así sucesivamente dejando de últimos a los Nits terminados en 96 a 00 (véase los  artículos 15 de los decretos 4680 de 2008 y 4929 de 2009)

Menos tiempo para “madrugar” en la presentación de las declaraciones de renta

También conviene destacar que en los artículos 12 a 15 del decreto 4929, el Ministerio volvió a indicar (como lo hizo con el decreto de diciembre de 2008) que la oportunidad para empezar a presentar validamente las declaraciones de Renta año gravable 2009 de los contribuyentes (ya sean Grandes Contribuyentes, Personas jurídicas o Personas naturales), será a partir del 1 de Marzo de 2010.

Es decir, no se permite madrugar tanto como se hacía en años anteriores, cuando se permitía presentar la declaración de renta validamente desde el mes de Febrero. Y de seguro que esa situación de fijar el mes de Marzo como punto de partida para poder presentar validamente la declaración de renta afecta los intereses de aquellos contribuyentes que les gustaba madrugar desde febrero y así lograr que transcurrieran más rápido los famosos 6 meses para la firmeza de la declaración de renta si dicha declaración cumple con los requisitos del beneficio de auditoría del artículo 689-1 del Estatuto Tributario.

Se vuelven a pedir certificados inoperantes

Por último, en relación con este mismo decreto 4929, es importante destacar que el Ministerio de Hacienda ha vuelto a insistir en solicitar a los agentes de retención a título de renta y de IVA que se pongan en el trabajo de estar expidiendo dos certificaciones que consideramos totalmente inoperantes

En el parágrafo 3 del artículo 31 se menciona que si una entidad actuó como autorretenedora de renta durante el 2009, que esa entidad se tiene que auto-expedir el certificado por esas retenciones a título de renta que se auto-practico. Y en el artículo 33 se menciona que si durante el 2010 los agentes de retención de IVA le llegan a practicar retención de IVA asumida a personas del Régimen simplificado, que en ese caso también deben expedir los certificados de retención de IVA bimestralmente a esas personas del Régimen simplificado.

Las razones por las cuales consideramos que esas solicitudes son totalmente inútiles e inoperantes son las mismas que mencionamos en nuestro anterior editorial publicado en Enero de 2009 “Certificados innecesarios exigidos por el gobierno para el año 2009”

Se fijan las fechas para entrega de reportes de exógena 2009 que no habían sido fijadas por la DIAN

De igual forma, en el artículo 40 del decreto 4929, se han fijado las fechas para la entrega de los reportes de información exógena año gravable 2009 que no habían sido definidos por la DIAN en algunas de las resoluciones que expidió para dichos fines en Julio 28 de 2009

En consecuencia, para el reporte de información exógena a que se refiere la Resolución 7932 (reportes de la Registraduría Nacional; artículo 627 del Estatuto Tributairo), el plazo será hasta el 3 de Marzo de 2010 (y es estraño que lo extiendan hasta el 3 de marzo pues el 1 de marzo, que es la fecha máxima mencionada en el artículo 627 del Estatuto Tributario, sí cae esta vez en un día hábil…).

Para los reporte de información exógena a que se refieren los artículos 7 y 9 de  la Resolución 7929 (reporte de entidades bancarias; artículo 623-1 del Estatuto Tributario), la Resolución 7930 (Cámaras de Comercio; artículo 624), y los artículos 1 y 4 de la Resolución 7931 (Bolsas de Valores; artículo 625), la fecha de entrega será el 16 de junio de 2010.

Y para el reporte a que se refiere la Resolución 7936 (Grupos Empresariales; artículo 631-1 del Estatuto Tributario), la fecha máxima de entrega fue fijada para el 1 de Julio de 2010 (y es extraño que lo extiendan hasta esa fecha pues el 30 de junio, que es la fecha máxima mencionada en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, sí cae esta vez en un día hábil…).

Se define el Reajuste Fiscal para el año 2009

Mediante el Decreto 4930 expedido el pasado 17 de Diciembre el Gobierno nacional fijó en 3,3% el porcentaje de Reajuste fiscal que todos los contribuyentes (obligados y no obligados a llevar contabilidad) le podrán aplicar, por el año gravable 2009, a todos los activos fijos que poseían desde diciembre de 2008 y que sigan poseyendo al cierre del año 2009 o que hayan llegado a vender en algún momento dentro del año 2009.

Si los activos los llegaron a vende durante el 2009, o los adquirieron durante el 2009, entonces aplicarían dicho porcentaje en forma proporcional.

En ese mismo decreto también se actualizaron los valores para la tabla contenida en el artículo 73 del Estatuto Tributario, y que contiene los factores  que podrán aplicar las personas naturales (obligadas y no obligadas a llevar contabilidad) al costo orginal de adquisición de sus bienes raíces o de sus acciones y aportes para así poder determinar o el costo fiscal de venta del año 2009 (si es que lo vendieron durante el 2009) o el valor patrimonial al cierre del año 2009 (si es que los siguen conservando al cierre del 2009; ver el parágrafo del artículo 1 del decreto 4930).

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