Haciendo uso de las facultades que se le otorgaron en el inciso cuarto del artículo 4 de la ley 1233 de julio 22 de 2008, la Supersolidaria, a través de su Resolución 20084200006945 de octubre 9 de 2008, ha entrado a definir las tarifas que se han de cobrar durante lo que resta del año 2008 para los trámites de inscripciones, registros y certificaciones que requieran efectuar ante tal entidad las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado de todo el país (CTAS y PCTAs).
Los valores que se definieron en el artículo 3 de dicha resolución, y que son los mismos que se cobran en las Cámaras de comercio para los trámites de las entidades sin animo de lucro, fueron los siguientes:
Concepto |
Valor unitario |
Certificado de existencia y representación legal |
$2.900 |
Registro de Actos y otros documentos |
$21.000 |
Registro de Libros |
$21.000 |
Estos valores que rigen para el resto del año 2008 se actualizarán al inicio de cada nuevo año de acuerdo con lo que haya sido el incremento en el Índice de Precios al Consumidor durante el año inmediatamente anterior y se ajustarán al múltiplo de cien más cercano (ver artículo 5 de la resolución)
En relación con la forma en como se pueden obtener los certificados de existencia y representación legal, la misma Resolución, en su artículo 6, ratifica lo que ya se había dicho en la circular 005 de septiembre 3 de 2008, a saber, que tales certificados se podrán obtener a a través de la página de Internet de la Supersolidaria (véase nuestro anterior editorial: “Supersolidaria expedirá virtualmente los certificados de las CTAs y PCTAs”)
Allí cualquier persona (vinculada o no las CTAs y PCTAS), tendrá que registrarse primero en un link especial en el cual se autoasignará una contraseña. Con ese registro podrá entonces hacer la solicitud del certificado para cualquiera de las CTAS o PCTAs del país (accediendo a otro link especial).
Y para efectuar el pago de lo que cuesta la obtención del certificado se debe tener en cuenta lo siguiente:
Debe tenerse presente que hasta enero 22 de 2009 tendrán plazo las CTAs y PCTAS que existían antes de la expedición de la ley 1233 de julio 22 de 2008 para cumplir con su inscripción legal ante la Supersolidaria pues de no cumplir con dicho trámite tendrán que entrar a liquidarse (ver la circular 005 de septiembre de 2008 de dicha entidad).
Al respecto, de las cerca de 12.000 CTAS y PCTAs que existían hasta septiembre de 2007 en las cámaras de Comercio de todo el país, solo unas 300 figuran en un archivo publicado en el portal de la Supersolidaria con corte de noviembre 6 de 2008 como entidades que han cumplido con la debida inscripción.
Por tanto, para las entidades que no se hayan inscrito legalmente ante la Supersolidaria, el Certificado de existencia y representación legal se les generará con la información que tenían reportadas en Cámaras de Comercio hasta mayo de 2008.
En relación con los otros trámites (el de registro de libros de contabilidad y de actas o demás documentos sujetos a registro), las CTAS y PCTAS de todo el país tendrán que seguir enfrentando la complejidad de tener que hacerlo en la única sede que la Supersolidaria tiene en el país, es decir, en la sede que tienen en la ciudad de Bogotá.
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