Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Definidas Tarifas de Servicios que SuperSolidaria cobrará a CTAs y PCTAs


Definidas Tarifas de Servicios que SuperSolidaria cobrará a CTAs y PCTAs
Actualizado: 26 noviembre, 2008 (hace 15 años)

Por lo que resta del año 2008, los Certificados de existencia y representación legal tendrán un valor de $2.900 y los registros de libros de contabilidad $21.000. Aún son muchas las CTAS que no se han legalizado y para ellas su certificado se emite con los datos que tenían en Cámaras de Comercio hasta mayo de 2008.

Haciendo uso de las facultades que se le otorgaron en el inciso cuarto del artículo 4 de la ley 1233 de julio 22 de 2008, la Supersolidaria, a través de su Resolución 20084200006945 de octubre 9 de 2008,  ha entrado a definir las tarifas que se han de cobrar durante lo que resta del año 2008 para los trámites de inscripciones, registros y certificaciones que requieran efectuar ante tal entidad las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado de todo el país (CTAS y PCTAs).

Los valores que se definieron en el artículo 3 de dicha resolución, y que son los mismos que se cobran en las Cámaras de comercio para los trámites de las entidades sin animo de lucro, fueron los siguientes:

Concepto

Valor unitario

Certificado de existencia y representación legal

$2.900

Registro de Actos y otros documentos

$21.000

Registro de Libros

$21.000

Estos valores que rigen para el resto del año 2008 se actualizarán al inicio de cada nuevo año de acuerdo con lo que haya sido el incremento en el Índice de Precios al Consumidor durante el año  inmediatamente anterior y se ajustarán al múltiplo de cien más cercano (ver artículo 5 de la resolución)

Los Certificados se pueden obtener por internet

En relación con la forma en como se pueden obtener los certificados de existencia y representación legal, la misma Resolución, en su artículo 6,  ratifica lo que ya se había dicho en la circular 005 de septiembre 3 de 2008, a saber, que tales certificados se podrán obtener a a través de la página de Internet de la Supersolidaria (véase nuestro anterior editorial: “Supersolidaria expedirá virtualmente los certificados de las CTAs y PCTAs”)

Allí cualquier persona (vinculada o no las CTAs y PCTAS), tendrá que  registrarse primero en un link especial en el cual se autoasignará una contraseña. Con ese registro podrá entonces hacer la solicitud del certificado para cualquiera de las CTAS o PCTAs del país (accediendo a otro link especial).

Y para efectuar el pago de lo que cuesta la obtención del certificado se debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. Existen dos métodos de pago: Pago Electrónico ó Pago por ventanilla.
  2. Para el Pago Electrónico deberá poseer una cuenta bancaria habilitada para realizar transacciones por Internet.
  3. Si realiza el pago en línea, podrá descargar su certificado inmediatamente la transacción haya sido validada (usualmente entre 10 a 15 minutos).
  4. Para el Pago por ventanilla deberá acercarse a la sucursal más cercana del Banco de Bogotá; y presentar el formato que podrá imprimir a continuación.
  5. Sólo se debe pagar un recibo por cada solicitud de certificado, si requiere otro certificado haga nuevamente la solicitud e imprima el recibo para esta solicitud.
  6. Si Imprime y consigna en el Banco mas de un recibo con el mismo numero de referencia el sistema solo tendrá en cuenta un solo pago por lo que las demás consignaciones con la misma referencia resultan innecesarias.
  7. Si realiza el Pago por ventanilla, podrá consultar y descargar su certificado en las siguientes 48 horas hábiles posteriores a la consignación bancaria.

Aun son muchas las CTAS que no se han legalizado

Debe tenerse presente que hasta enero 22 de 2009 tendrán plazo las CTAs y PCTAS que existían antes de la expedición de la ley 1233 de julio 22 de 2008 para cumplir con su inscripción legal ante la Supersolidaria pues de no cumplir con dicho trámite tendrán que entrar a liquidarse (ver la circular 005 de septiembre de 2008 de dicha entidad).

Al respecto, de las cerca de 12.000 CTAS y PCTAs que existían hasta septiembre de 2007 en las cámaras de Comercio de todo el país, solo unas 300 figuran en un archivo publicado en el portal de la Supersolidaria con corte de noviembre 6 de 2008 como entidades que han cumplido con la debida inscripción.

Por tanto, para  las entidades que no se hayan inscrito legalmente ante la Supersolidaria, el Certificado de existencia y representación legal se les generará con la información que tenían reportadas en Cámaras de Comercio hasta mayo de 2008.

En relación con los otros trámites (el de registro de libros de contabilidad y de actas o demás documentos sujetos a registro), las CTAS y PCTAS de todo el país tendrán que seguir enfrentando la complejidad de tener que hacerlo en la única sede que la Supersolidaria tiene en el país, es decir, en la sede que tienen en la ciudad de Bogotá.

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