Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se establece la contribución del 2011 a Supersociedades


Se establece la contribución del 2011 a Supersociedades
Actualizado: 15 junio, 2011 (hace 13 años)

A raíz del cambio que la Ley 1429 de 2010 le hizo al artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, otra vez es la Supersociedades, y no el Ministerio de Comercio, quien expide la resolución para definir la contribución a dicha entidad. La contribución para el 2011 fue fijada por tanto en la Resolución 560-003237 del 2 de  junio de 2011 con la cual hubo cambios importantes en las tarifas que se aplicarán indicando de nuevo que ninguna contribución podrá ser inferior a 1 salario mínimo mensual vigente.

(Nota: recomendamos leer una Nota aclaratoria que publicó la Supersociedades en Junio 14 de 2011 en relación con esta contribución 2011)

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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En acatamiento a lo indicado en el  artículo 121 de la ley 1116 de Diciembre de 2006 – norma que fue modificada con el artículo 44 de la Ley 1429 de Diciembre de 2010–  la Supersociedades expidió su Resolución 560-003237 de Junio 2 2011 para definir el monto de la contribución que por el año 2011 deberán efectuar algunas sociedades a favor de la Superintendencia de Sociedades y con la cual se cubran los gastos de funcionamiento de dicha entidad.

La obligación de efectuar dicha contribución recae solamente sobre las sociedades comerciales que actualmente se encuentran vigiladas o controladas por parte de la Superintendencia de Sociedades, lo que deja por fuera de la obligación a todas las demás que se encuentran en la categoría de simples inspeccionadas. 1,2,3

Sin embargo, el monto de la contribución variará dependiendo de si la sociedad vigilada vigilada o controlada se halla en condiciones normales de operación o si por el contrario se encuentra en etapas de periodo preoperativo, ó concordato, ó reorganización empresarial , ley 1116 de 2006, ó en acuerdo de reestructuración , ley 550 de 1999, ó en liquidación.
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Disminuye el valor de algunas tarifas y se aumentaron otras

Según lo indica la Resolución 560-003237, la base sobre la cual se han de aplicar las distintas tarifas de contribución que en ella se mencionan estará conformada por  los activos totales contables de la sociedad a Diciembre 31 de 2010 o del último Balance General con corte a diciembre 31 que repose en los archivos de la Supersociedades 4

Al respecto, debe recordarse que según el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, si después de que la Supersociedades calcula la contribución utilizando un balance que no era el más reciente llega a suceder que  la sociedad envía el balance que sí era el más reciente, en ese caso la Supersociedades tendrá que reliquidar la contribución cobrando, o devolviendo, el mayor o menor valor de contribución respectiva.

Sin embargo, en relación con las tarifas con que se definirá el monto de la contribución para el año 2011, la Supersociedades  sí ha efectuado esta vez varias modificaciones importantes en comparación con lo que fueron las tarifas utilizadas para definir la contribución del 2010* por lo cual en ciertos casos las tarifas subieron y en otras bajaron 5.

Lo anterior se demuestra con el siguiente cuadro comparativo:

Condición de la Sociedad Tarifa que aplicaron para la contribución año 2010 (Resolución 0189 de 2010) Tarifa que aplicarán para la contribución año 2011 (Resolución 560-003237 de 2011)
Sociedades en condiciones normales de operación Dieciséis punto cinco (16.5) centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos totales (es decir, un 0,0165%) Dieciséis (16) centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos totales (es decir, un 0,016%)
Sociedades en estado Preoperativo Cuatro (4) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales (es decir, un 0,004%) Cinco (5) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales es decir, un 0,005%)
Sociedades en reorganización empresarial (Ley 1116 de 2006) Cuatro (4) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales (es decir, un 0,004%) Tres (3) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales es decir, un 0,003)%
Sociedades en acuerdo de reestructuración (Ley 550 de 1999) Tres (3) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales (es decir, un 0,003%) Tres (3) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales es decir, un 0,003%)
Sociedades en concordato Tres (3) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales es decir, un 0,003%) Un (1) centavo por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales es decir, un 0,001%)
Sociedades en liquidación Dos (2) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales (es decir, un 0,002%) Un (1) centavo por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales (es decir, un 0,001%
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Hay límites mínimos y máximos

Debe tenerse presente que en todos los casos (es decir, tanto en el caso de las sociedades en etapas especiales de operación como en el caso de  las que están en condiciones normales de funcionamiento), el monto de la contribución que liquide cada sociedad no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual vigente ($535.600), pero tampoco deberá ser superior a $644.027.000 (esta última cifra se obtiene de aplicar el 1% al monto total de contribuciones que se estimó llegará a recibir por el 2011 la Supersociedades; véase los considerandos cuarto y quinto de la Resolución). 6

De otra parte, en el artículo 3 de la Resolución 560-003237 se menciona que la contribución del  2011 se tendrá que cancelar  en una sola cuota la cual vencerá dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro que hará llegar la Supersociedades.

El no pago oportuno originará los respectivos intereses de mora calculados de la misma forma en que se calculan los intereses de mora para efectos del impuesto de renta y complementarios.7

Además, es importante tener presente que el gasto que se origine por estas contribuciones sí  puede ser incluido por las sociedades como un gasto deducible en sus declaraciones de renta.

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