Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se incurre en varios castigos por una misma conducta, lo que nos parece injusto – Hernando Bermúdez Gómez


La abogada Luz Mila Vargas Herrera, quien fuera por mucho tiempo la líder jurídica de la Junta Central de Contadores, ha hecho públicas sus preocupaciones en el artículo Debido proceso e integración normativa en los procesos de la JCC.

En cuanto a la importancia de la ratificación bajo juramento de las quejas, la doctrina oficial ha señalado:

Es necesario hacer una diferencia entre la queja y la ratificación de la misma respecto de su valor probatorio, pues si bien es cierto, la queja no es prueba, no puede decirse lo mismo de su ratificación realizada con las formalidades propias de la prueba testimonial, la cual hace parte de los medios válidos para que el operador jurídico pueda obtener la verdad sobre la existencia de los hechos, en el caso bajo examen obra dentro del expediente tanto la queja del señor ANTONIO JOSE CORREA como la posterior ampliación y ratificación de la misma, siendo esta última una pieza jurídica con valor probatorio.

Nos parece demasiado largo el término de 20 días hábiles para que se produzca la ratificación de la queja. Si esta no se presenta bajo juramento, ello debe ser advertido en el momento mismo de la radicación, ya sea personalmente al quejoso o a vuelta de correo cuando se haya recurrido a este medio.

Habría que analizar los documentos anexos a la queja. Aunque esta no cumpla las condiciones de un testimonio, los anexos pueden tener valor probatorio suficiente para dar lugar a una investigación.
Nos preguntamos si la Junta Central de Contadores ha aplicado lo dispuesto en el artículo 150 del Código Disciplinario Único a cuyo tenor:

Advertida la falsedad o temeridad de la queja, el investigador podrá imponer una multa hasta de 180 salarios mínimos legales diarios vigentes. La Procuraduría General de la Nación, o quienes ejerzan funciones disciplinarias, en los casos que se advierta la temeridad de la queja, podrá imponer sanciones de multa, previa audiencia del quejoso, por medio de resolución motivada contra la cual procede únicamente el recurso de apelación que puede ser interpuesto dentro de los dos días siguientes a su notificación.”

En cuanto a las investigaciones iniciadas con base en informes, así como cuando se trata de hechos investigados por las entidades administrativas a cuya planta pertenecen los miembros del Tribunal Disciplinario, creemos que debe evitarse la multiplicidad de juzgamientos. Nosotros advertimos que todas las infracciones de competencia de tales autoridades tienen la naturaleza de contravenciones y que siempre la infracción de las normas especiales implica la simultánea inobservancia de las normas éticas, razón por la cual se incurre en varios castigos por una misma conducta, lo que nos parece injusto. En el pasado planteamos que los supervisores realizaran las investigaciones y, formulados los cargos, la competencia fuera asumida por la JCC. Otra posibilidad sería que el caso correspondiera al primero en ordenar la investigación.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3219 diciembre 11 de 2017

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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