Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se modifica la tarifa de retención del IVA para compras de hojas de tabaco


Actualizado: 2 julio, 2007 (hace 17 años)

A partir de julio 1 de 2007 coexistirían 4 distintas tarifas para efectuar retenciones en la fuente a título de IVA

Mediante la expedición del decreto 2286 del 20 de junio de 2007 , el Ministerio de Hacienda ha definido que a partir del 1 de julio de 2007 la tarifa por retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas que se debe aplicar en las compras de hojas de tabaco será la del 75%

En el articulo.1 de dicho decreto se indicó lo siguiente:

“ARTICULO 1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. A partir del 10 de julio de 2007, la tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas aplicable a los pagos que realicen los adquirentes de hoja de tabaco a los cultivadores, será del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del impuesto.”

Esa tarifa de retención al 75% es el límite máximo por retención de IVA que el gobierno nacional puede llegar a establecer en algún momento dado para las compras en general de bienes y servicios gravados ya que así se lo permite la norma del articulo. 437-1 del Estatuto Tributario , norma que hoy día establece lo siguiente:

“ARTICULO. 437-1.— Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, establécese la retención en la fuente en este impuesto, la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.

La retención será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del valor del impuesto. No obstante, el Gobierno Nacional queda facultado para establecer porcentajes de retención inferiores.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno Nacional podrá disminuir la tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas, para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas.

PARRAGRAFO.—En el caso de la prestación de servicios gravados a que se refiere el numeral 3º del artículo 437-2 del estatuto tributario, la retención será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto

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En consecuencia, las tarifas por retención en la fuente a título de IVA que empezarán a coexistir a partir del 1 de julio de 2007 serían las siguientes:

1. La del 10%, aplicable para cualquier compra de bienes o servicios gravados (incluido hasta las hojas de tabaco), pero si el medio que se usa para hacer la compra es la utilización de tarjetas de crédito o débito. En estos casos la retención de IVA no la hace el comprador del bien o servicio, sino el banco emisor de la tarjeta débito o crédito (véase decreto.1626 de agosto de 2001 ; consulta también un editorial anterior relacionado )

2. La tarifa del 50%, aplicable a todas las compras de bienes o servicios gravados con el IVA, sin incluir a las compras de hojas de tabaco. Esa tarifa se aplica solo si la compra se efectúa sin haber hecho uso de tarjetas débito o crédito ( ver decreto.2502 de julio de 2005 ; consulta un editorial al respecto )

3. La del 75%, aplicable solamente a las compras de hojas de tabaco, y siempre que la compra se efectúe sin la utilización de tarjetas débito o crédito

4. La del 100%, aplicable por parte de la Aeronáutica Civil a los vendedores de aerodinos (aviones, helicópteros; véase numeral 6 del articulo. 437-2 del Estatuto Tributario ), y aplicable también por cualquier empresa en Colombia que contrate con personas o entidades sin residencia o domicilio en Colombia la prestación de servicios gravados que sean Gravados con IVA en Colombia (ver numeral 3 articulo 437-2 y el parágrafo del articulo 437-1 ; consulta también un editorial anterior al respecto)

Todas esas tarifas de retención de IVA solo se aplican si el valor de la compra antes de IVA (tratándose de compra de bienes muebles) es igual o superior a 27 UVTs (en el 2007 sería: 27 UVTx$20.974=566.000). Si se trata del pago de servicios, la retención de IVA solo se aplica si el valor del servicio antes de IVA es igual o superior a 4 UVTs (en el 2007 sería : 4 UVT x $20.974 = $84.000; véase decreto 782 de 1996 ; consulta también nuestra “ Tabla de retenciones en la fuente a titulo de los impuestos nacionales aplicables durante 2007 ”)

Para el 2007 y siguientes, las hojas de tabaco pasaron de estar gravadas con tarifa del 10% a estar gravadas con tarifa del 16%

Es importante comentar que las hojas de tabaco, hasta dic de 2006, figuraban dentro de la lista de bienes gravados a la tarifa de IVA del 10% mencionados dentro del articulo 468-1 del Estatuto Tributario (se identificaban con la partida arancelaria 24.01: Tabaco en rama o sin elaborar).

Pero el articulo 33 de la ley 1111 de diciembre de 2006 modificó al articulo 468-1 del ET, y en consecuencia, la partida arancelaria “24.01 Tabaco en rama” ya no figura dentro de dicho artículo. En consecuencia, las hojas de tabaco, como tampoco figuran en ninguno de los otros artículos del ET que fijan tarifas diferenciales para el IVA, se entienden como bienes gravados a la tarifa general del IVA (16%) desde el pasado 1 de enero de 2007.

Por último, es importante recomendar que las empresas compradoras de hoja de tabaco, a partir de julio 1 de 2007, creen un nuevo auxiliar dentro de sus cuentas del pasivo por retenciones de IVA (cuenta 2367 en el PUC de comerciantes) para controlar las retenciones que ahora se harán al 75% y distinguirlas de las que entre enero y junio se hicieron al 50%.

De esa forma, al finalizar el año, y cuando se tenga que preparar la información exógena tributaria a la DIAN sobre retenciones practicadas, podrán construir más fácilmente cual fue el valor base de la retención de IVA practicadas

 

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