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Se permitirá terminación unilateral de contratos de arrendamiento

Arrendatario y arrendador deberán llegar a un acuerdo con una penalidad máxima que sea la tercera parte de lo originalmente pactado.

Fecha de publicación: 5 de junio de 2020
Se permitirá terminación unilateral de contratos de arrendamiento
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Arrendatario y arrendador deberán llegar a un acuerdo con una penalidad máxima que sea la tercera parte de lo originalmente pactado.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, anunció la expedición del Decreto Ley 797 del 4 de junio de 2020, el cual permitirá, en algunos casos, la terminación unilateral de contratos de arrendamiento.

Así lo reveló el funcionario donde recalcó que esta decisión se tomó para el caso “de los bares, de las discotecas, de los gimnasios, de los parques, entre otros temas”.

“Es importante que arrendatario y arrendador lleguen a un acuerdo, con una penalidad máxima que sea la tercera parte de lo originalmente pactado, buscando, también, facilitar este proceso, pero, sobre todo, con una cultura de pago. Con eso, estamos acompañando a esos sectores afectados”, explicó Restrepo.

Fuente: Presidencia de la República.