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¿Se pierde la pensión sustitutiva cuando el beneficiario se vincula laboralmente a alguna empresa?

Al hablar de pensión sustitutiva nos referimos a pensión de sobrevivencia. Otra persona fue quien trabajó y cotizó pero al momento de morir, unos beneficiarios tienen derecho a ella. Si los beneficiarios están trabajando deben cotizar pensión para su propia pensión de vejez.

Fecha de publicación: 13 de mayo de 2014
¿Se pierde la pensión sustitutiva cuando el beneficiario se vincula laboralmente a alguna empresa?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Al hablar de pensión sustitutiva nos referimos a pensión de sobrevivencia. Otra persona fue quien trabajó y cotizó pero al momento de morir, unos beneficiarios tienen derecho a ella. Si los beneficiarios están trabajando deben cotizar pensión para su propia pensión de vejez.

Veamos el siguiente caso. Para contratar una persona que goza de pensión sustitutiva, ¿hay que vincularla y descontarle de su sueldo el 4% correspondiente a pensión o como ya es pensionada no está obligada a cotizar pensión?

Cuando una persona recibe una pensión sustitutiva quiere decir que está recibiendo una pensión de sobrevivencia. Lo anterior indica que otra persona trabajó, se esforzó, cotizó, pero murió. Y unos beneficiarios gracias a la Ley 100 tienen derecho a esta.

Pero los beneficiarios no se la han ganado con su sudor o porque han trabajado, sino por el hecho de depender económicamente de esa persona que cotizó y murió. Por ejemplo, los cónyuges o compañero(a) permanente, los hijos con una discapacidad permanente, los hijos menores de 18 años, los hijos menores de 25 años que están estudiando.

Entonces estas personas si se vinculan a laborar tienen la obligación, sea dependiente por intermedio de su empleador o sea independiente, de cotizar a pensión para su propia pensión de vejez para el día de mañana.

No pierden la pensión sustitutiva sin ningún problema, pero de su salario debe aportar a su propia pensión. Insistimos, el hecho que estén trabajando no significa que les van a quitar la pensión que están recibiendo.

Ahora, lo anterior es muy diferente a la pensión de invalidez porque si recibe esta, quiere decir que usted trabajó, cotizó, pero se accidentó, se enfermó y no lo puede seguir haciendo. Es ahí cuando el Estado o el fondo de pensiones le adelanta una pensión de invalidez. Si usted entra a trabajar entonces le da una oportunidad al fondo de pensiones para que le suspendan el pago porque se supone que usted es apto para trabajar.

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