Veamos el siguiente caso. Para contratar una persona que goza de pensión sustitutiva, ¿hay que vincularla y descontarle de su sueldo el 4% correspondiente a pensión o como ya es pensionada no está obligada a cotizar pensión?
Cuando una persona recibe una pensión sustitutiva quiere decir que está recibiendo una pensión de sobrevivencia. Lo anterior indica que otra persona trabajó, se esforzó, cotizó, pero murió. Y unos beneficiarios gracias a la Ley 100 tienen derecho a esta.
Pero los beneficiarios no se la han ganado con su sudor o porque han trabajado, sino por el hecho de depender económicamente de esa persona que cotizó y murió. Por ejemplo, los cónyuges o compañero(a) permanente, los hijos con una discapacidad permanente, los hijos menores de 18 años, los hijos menores de 25 años que están estudiando.
Entonces estas personas si se vinculan a laborar tienen la obligación, sea dependiente por intermedio de su empleador o sea independiente, de cotizar a pensión para su propia pensión de vejez para el día de mañana.
No pierden la pensión sustitutiva sin ningún problema, pero de su salario debe aportar a su propia pensión. Insistimos, el hecho que estén trabajando no significa que les van a quitar la pensión que están recibiendo.
Ahora, lo anterior es muy diferente a la pensión de invalidez porque si recibe esta, quiere decir que usted trabajó, cotizó, pero se accidentó, se enfermó y no lo puede seguir haciendo. Es ahí cuando el Estado o el fondo de pensiones le adelanta una pensión de invalidez. Si usted entra a trabajar entonces le da una oportunidad al fondo de pensiones para que le suspendan el pago porque se supone que usted es apto para trabajar.