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¿Se puede conciliar en procesos de impugnación de decisiones de asambleas?


¿Se puede conciliar en procesos de impugnación de decisiones de asambleas?
Actualizado: 30 septiembre, 2014 (hace 10 años)

Hay ciertos procesos que requieren una conciliación obligatoria. Si se tiene con una persona la discusión del incumplimiento de un contrato mercantil, en ese caso se debe primero conciliar.

Respondamos la siguiente inquietud que nos formulan. En la impugnación de un acta de una P.H. Tengo dos meses, un corto tiempo. ¿Es obligatoria la conciliación?

Hay unos procesos judiciales que requieren una conciliación obligatoria, como aquellos ordinarios donde entre dos personas (las partes del proceso, demandante y demandado) se están discutiendo unos intereses de reparación donde tiene que ver un tema económico.

Si se tiene con una persona la discusión sobre el incumplimiento de un contrato mercantil, en ese caso se debe primero conciliar. Si se está discutiendo sobre unas áreas de terreno, baldíos, también se debe mediar primero. Pero en caso de la impugnación de la decisión de una asamblea de propietarios, al igual que la decisión tomada en una asamblea de accionistas o junta de socios, no es pre-requisito judicial para la presentación de la demanda judicial la conciliación previa porque aquí no se está hablando de asuntos económicos sino de que el juez determine que si lo que se hizo es legal o no.

La esencia del proceso es que se está discutiendo una decisión que no se ajustó a los requisitos y postulados de la Ley 675 de 2001, de los estatutos, y/o de otra norma igual o superior. No se pueden conciliar en temas de legalidad si hay una ilegalidad de por medio. No se tiene que hacer el requisito obligatorio de conciliación para poder interponer la demanda de impugnación de decisiones de asambleas.

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