Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Se pueden certificar estados financieros con salvedades?


¿Se pueden certificar estados financieros con salvedades?
Actualizado: 27 abril, 2020 (hace 4 años)

Muchas veces los estados financieros contienen incorrecciones. Debido a que esta situación se agrava en los casos en los que el contador público no ha estado presente durante todo el período contable, analizamos si es posible certificar los estados financieros con salvedades.

La certificación de los estados financieros es el acto mediante el cual el contador público y el representante legal de una entidad declaran que han verificado que las afirmaciones contenidas en ellos, y que las cifras allí expresadas se han tomado fielmente de los libros de la entidad (ver artículo 37 de la Ley 222 de 1995).

¿Cuál es la forma correcta de certificar los estados financieros?

Para certificar los estados financieros, el contador público y el representante legal deben suscribir los estados financieros con su firma y número de tarjeta profesional (esto último solo para el caso del contador público).

Además, es recomendable que el contador público y el representante legal adjunten a los estados financieros una declaración adicional en la que expongan que verificaron las afirmaciones contenidas en ellos y que las cifras allí expresadas fueron tomadas fielmente de los libros.

Si está leyendo esto, le puede interesar nuestra cartilla práctica Cierre contable 2019: recomendaciones y lineamientos del Estándar para Pymes, donde podrá conocer cuál es el juego completo de estados financieros que deben elaborar las pymes y cuáles son las responsabilidades del contador público frente al cierre contable.

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¿Qué ocurre cuando los estados financieros contienen incorrecciones?

Ahora bien, sabemos que muchas entidades no tienen su información al día o que su contabilidad puede contener incorrecciones, sobre todo en los casos en los que el contador público no ha estado presente durante todo el período contable.

Frente a esta situación debemos tener presente que no existe una disposición normativa que le permita al contador, como preparador de la información, incluir salvedades en los estados financieros a fin de eximir su responsabilidad en la emisión de la información contenida en estos.

Por el contrario, como explicamos anteriormente, cuando el contador público adjunta su firma y número de tarjeta profesional a unos estados financieros está declarando, por virtud de la Ley 43 de 1990 y del artículo 37 de la Ley 222 de 1995, que ha constatado su veracidad y que, por tanto, representan fielmente la realidad de la entidad.

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Por tanto, si un contador no está de acuerdo con los estados financieros, debería abstenerse de certificarlos con su firma. De esta forma está protegiéndose frente a posibles incumplimientos de las normas profesionales.

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