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A la luz de las normas vigentes, si los certificados de retencion por IVA no requieren firma autógrafa del agente retenedor que los expide, sería valido entonces que, para ahorrar procesos de correo urbano, tales certificados se puedan expedir mediante correo electrónico. En esta miniconferencia examinamos este asunto
Repaso a las normas que rigen la expedición bimestral de los certicificados de retenciones por IVA
Consideración a por qué sería valido expediro tales certificados mediante correos electrónicos (virtualmente) y no mediante correos urbanos