Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Se pueden hacer reparto de utilidades varias veces en el año?


¿Se pueden hacer reparto de utilidades varias veces en el año?
Actualizado: 22 octubre, 2009 (hace 14 años)

Sin importar el tamaño de la empresa, siempre habrá socios o accionistas que quieren el reparto de utilidades varias veces al año y no una sola vez. ¿Esto es posible?

Derecho al Reparto de Utilidades

Los accionistas tienen un derecho primordial: El Reparto de Utilidades. De tal manera que los accionistas, bien con acciones ordinarias, privilegiadas o con dividendo preferencial y sin derecho a voto, tienen el derecho a percibir utilidades por los beneficios económicos que genere la empresa en el desarrollo de su objeto social, lo cual, nace el derecho una vez el máximo órgano social (Junta de Socios o Asamblea de Accionistas) haya aprobado los estados financieros respectivos, previa las apropiaciones para las reservas legal, estatutaria y ocasionales y lo referente al pago de impuestos y haya aprobado la distribución de utilidades.

Lo primero: La Regla General

Por regla general, las utilidades únicamente se pueden repartir, cuando quiera que se encuentren justificadas por balances ciertos y después de hechas las reservas legal, estatutaria y ocasionales. Por supuesto que esto sólo se puede dar al final de cada ejercicio, ya que en ese momento se produce el estado de pérdidas y ganancias. Por regla general el balance se debe hacer con corte de cuentas a 31 de diciembre a mas tardar (artículo 445 y siguientes del Código de Comercio)

Asimismo es importante recordar, que los Estados Financieros de Propósito Especial son con el ánimo principal de satisfacer el interés común del público en evaluar la capacidad de un ente económico para generar flujos de fondos, de tal manera que con esos Estados, no se puede utilizar para anticipar o repartir utilidades.

La excepción

Estatutariamente se puede hacer más de un reparto de utilidades en el año, pero para ello es necesario de dos cosas:

La primera
, que en los Estatutos Sociales así se haya determinado.

Lo segundo, es que si por estatutos está permitido el reparto de utilidades varias veces en el año, por ejemplo, semestral, trimestral o bimestral, es necesario que al final de ese periodo determinado, se haga cortes de fin de ejercicio, en el que se hará todo el proceso de preparación, publicación y aprobación de balances, la respectiva reserva y la posterior repartición de utilidades.

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