Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se repite la historia: esta vez son 350.000 las personas naturales omisas por no declarar renta 2006


Actualizado: 15 octubre, 2007 (hace 17 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La DIAN detecta a los omisos gracias a los reportes de informacin exgena en medios electrnicos y/o magnticos
  • Parte de la culpa por los omisos 2006 la tendra la misma DIAN
  • Ojal se aprenda de la experiencia

La gran cantidad de información exógena tributaria que año a año solicita la DIAN le sirve para seguir detectando a quienes insisten en no presentar oportunamente su declaración.

Una vez más, al igual de lo sucedido con las declaraciones de renta por los años gravables 2004 y 2005, una gran cantidad de personas naturales que estaban obligadas a presentar su declaración de renta por el año gravable 2006 ante el Gobierno Colombiano no lo hicieron oportunamente (pues los plazos vencieron el pasado 31 de agosto de 2007; ver art.15 del dec.4583 de dic de 2006 ), y han entrado a engrosar la lista de los “omisos” detectados por la DIAN (consulta nuestro anterior editorial: cuales personas naturales deberán declarar 2006?)

En efecto, y según noticia publicada en el diario EL PAIS del la ciudad de Cali el día 12 de octubre de 2007, en un informe que presentó el Director de la DIAN Oscar franco Charry el pasado 11 de octubre sobre los montos de recaudos hechos por la DIAN entre enero y octubre de 2007 se explicó que esta vez fueron 350.000 las personas naturales que fueron detectadas como omisas por no haber presentado oportunamente su declaración de renta por el año gravable 2006 (recuérdese que en relación con el año gravable fueron 400.000 las omisas y en relación con el año gravable 2005 fueron 800.000 )

Por lo visto, a pesar de la gran publicidad que se hace cada año en los medios de comunicación sobre las personas que estarían obligadas a presentar su declaración de renta, son muchas las que insisten en “jugar a los evasores”. O quizás otras conocen a medias, o desconocen totalmente, cuáles son las normas que los obligarían a presentar dicha declaración y asumen que no les correspondía presentarla (recuérdese que según los art.592 a 594-3 del ET , son 6 los requisitos que se deben cumplir en su totalidad para quedar exonerado de declarar renta; véase el art.8 del dec. 4583 de dic de 2006 ; consulta también nuestro productivo educativo “ Declaración de renta 2006 para personas naturales” ).

Y lo triste del asunto es que algunas de las personas que tienen que declarar no tienen necesariamente que pagar algún valor por impuesto y hasta es posible que sus declaraciones les arrojasen saldos a favor. Pero si dejan caer en extemporaneidad su declaración, se va “esfumando” dicho saldo a favor y se convierte entonces en un saldo a pagar (consulta un editorial anterior al respecto)

Además, debe tenerse presente que de acuerdo a las normas de los art.715 y siguientes del ET , la DIAN tiene hasta 5 años , contados desde la fecha en que se vencía el plazo para declarar, como plazo para obligar a un contribuyente a presentar una declaración que aun no haya presentado. Según ello, la DIAN puede hoy día solicitar declaraciones de renta de los años gravables 2002 en adelante a las personas naturales que aun no las hayan presentado.

Pero mientras más se demore la DIAN en iniciar el proceso, o el contribuyente no lo haga en forma voluntaria, serán más graves las sanciones por extemporaneidad (ver art.641 y 642 del ET ), o por no declarar (ver art.643 del ET ) y los intereses de mora respectivos (ver art.634 y 635 del ET ; consulta las herramientas en excell que vienen incluidas en nuestro producto “ Declaración de renta 2006 de Personas naturales ” y con las cuales se pueden efectuar tales cálculos)

La DIAN detecta a los omisos gracias a los reportes de información exógena en medios electrónicos y/o magnéticos

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Sea cual sea la razón para que las personas no cumplan oportunamente con su obligación de declarar renta, lo que todas ellas deben saber es que la DIAN , desde finales del año 2004 y para aprovechar al máximo su nueva plataforma tecnológica MUISCA, ha exigido cada año mucha más de la famosa “ información exógena tributara en medios electrónicos y/o magnéticos ” (ver art.622 a 633 del ET )

Tal información se solicita a entidades especializadas como los bancos, notarías, cámaras de comercio, Bolsas de Valores y comisionistas de bolsa, al igual que a las empresas grandes, medianas y pequeñas (consulta nuestro producto educativo: “ Información exógena tributaria a la DIAN año gravable 2006” )

Y es claro que con todo ese mayor flujo de información, en el cual se pide hasta las direcciones de correo urbano de las personas o empresas que quedan incluidas en los reportes, la “cacería” de la DIAN va encaminada a capturar a las personas naturales omisas o evasoras, pues al menos en el caso de las personas jurídicas (mal que bien) hay más conciencia de tener que cumplir con sus obligaciones fiscales algo que no sucede con muchas de las personas naturales.

Parte de la culpa por los omisos 2006 la tendría la misma DIAN

Pero en relación con el año gravable 2006, y tal como lo pusimos en evidencia en un anterior editorial , se puede decir que parte de la culpa por las personas naturales detectadas como omisas la tiene la misma DIAN, ya que tal entidad solicitó los mencionados reportes de información exógena tributara del año gravable 2006 en una fecha tan temprana como marzo de 2007 (puso a madrugar más a los contadores, pues incluso les pidió primero los reportes de información exógena y luego la declaración de renta 2006)

Y se suponía que al acabar de recibir la mayor parte de esos reportes en junio de 2007, entonces tendería oportunidad (aunque no era su obligación) de avisar a las personas naturales, antes de agosto de 2007 , sobre el hecho de que les iva a tocar presentar su declaración de renta y de esa forma entonces no hubieran dejado pasar el mes de agosto y convertirse en lo que ahora se convirtieron: en omisos por no declarar a tiempo

(Nota: recuérdese que en relación con el año gravable 2006 fue toda una novedad que la DIAN haya dado tanto plazo a las personas naturales para presentar su declaración de renta, pues en relación con los años gravables anteriores, los plazos se vencían entre abril y mayo del año siguiente; consulta un editorial anterior al respecto).

Como lo dijimos en ese anterior editorial, hubo quizás una mala planificación de la DIAN en cuanto a sus calendarios para recepcionar la información exógena del año 2006 y al mismo tiempo evitar que las personas naturales quedaran como omisas en su declaracion de renta 2006, pues los últimos reportes de información exógena 2006 (los reportes de quienes únicamente presentarían el “ formato 1002 ” con el detalle de las retenciones practicadas a terceros durante el 2006) se estuvieron recibiendo en el mismo mes de agosto de 2007 (mes en el que se vencían los plazos para las declaraciones de renta 2006; ver art.18 resolución 12807 de oct de 2006 y art.15 dec.4583 dic de 2006 ).

Por tanto, sin haber acabado de procesar toda l a información del año gravable 2006 no podían dar entonces aviso a tiempo sobre cuales personas naturales quedaban detectadas como obligadas a presentar declaracion de renta 2006.

Y no faltará quien diga que a la DIAN le conviene es que las personas mejor caigan como “omisas”, pues así le pueden cobrar sanciones e intereses de mora. Pero al final la DIAN es la que se complica tratando de atender, a un mismo tiempo, a tantos omisos juntos (los del 2004, 2005 y 2006)

Ojalá se aprenda de la experiencia

Toda esta experiencia algo fallida en la gestión de la DIAN para evitar que tantas personas naturales cayeran como omisas por no declarar a tiempo el año 2006 le debe servir a tal entidad de experiencia a la hora de planificar mejor cómo solicitará la información exógena del año gravable 2007, información que tal entidad tiene que dar a conocer mediante resoluciones que se han de expedir antes de que finalice el presente mes de octubre de 2007

Ojalá no suceda otra véz que ponga a “madrugar más a los contadores” pidiéndoles en fechas muy tempranas la entrega de esa información pero al final no haya sido de mucha utilidad dicha “madrugada”.

Al mismo tiempo, la experiencia de todos estos sucesos deja claro que las personas naturales deben estar adquiriendo mayor conciencia frente a una de las más importantes obligaciones que tienen los ciudadanos de la mayor cantidad de países del mundo: cumplir oportuna y voluntariamente con presentar su declaración de renta, pues definitivamente es más oneroso si s esperan a que los detecten como “omisos”

 

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