Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se visualiza nacimiento de la contabilidad fiscal por la implementación de las NIIF (IFRS)


Se visualiza nacimiento de la contabilidad fiscal por la implementación de las NIIF (IFRS)
Actualizado: 27 junio, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Se debe tener en cuenta la clasificación de cada grupo
  • Remisiones Contenidas en las Normas Tributarias a las Normas Contables
  • Nace el libro tributario, aduanero y cambiario

Se ha publicado proyecto para reglamentar el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012.

Se debe tener en cuenta la clasificación de cada grupo

Con el fin de complementar el editorial “Anuncian proyecto de decreto para reglamentar efecto de las NIIF en la parte fiscal” he querido resaltar los principales cambios propuestos.

El primer aspecto de gran importancia es la clasificación en grupos establecida por los decretos 2706 de 2012 (Grupo 3), 2784 de 2012 (Grupo 1) y 3022 de 2013 (Grupo 2) pues con ocasión del artículo 165 de la ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria) se fijan cuatro (4) años para que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales analice los impactos de la implementación de las NIIF (IFRS) y proponga, si lo considera necesario, cambios en los procedimientos tributarios.

Para el efecto el plazo se propone de la siguiente manera:

  • Para el Grupo 1 (Decreto 2784 de 2012 – NIIF Plenas), los cuatro (4) años se contarán a partir del 1 de enero de 2015
  • Para el Grupo 2 (Decreto 3022 de 2013 – NIIF para las Pymes), los cuatro (4) años se contarán a partir del 1 de enero de 2016
  • Para el Grupo 3 (Decreto 2706 de 2012 – Marco Local), los cuatro (4) se contarán a partir del 1 de enero de 2015

Remisiones Contenidas en las Normas Tributarias a las Normas Contables

Esta expresión que sonaba al parecer un tanto ambigua, se entenderá que para efectos tributarios, aduaneros y cambiarios queda definida como las directrices establecidas en los decretos 2649 de 1993 y 2650 de 1993, los planes únicos de cuentas particulares y las normas técnicas establecidas por las superintendencias durante los cuatro (4) años establecidos en el punto anterior.

Por lo anterior se entiende lo siguiente:

  • Las normas expedidas con ocasión de la Ley 1314 de 2009 (Convergencia a Estándares Internacionales) no tendrán efectos tributarios, aduaneros y cambiarios, durante los plazos ya mencionados
  • Los cambios en los valores patrimoniales que surjan con ocasión del proceso de convergencia a las normas internacionales de información financiera, no tendrán efectos tributarios
  • Las disposiciones fiscales priman sobre las normas citadas (decreto 2649/93 y demás). En caso de incompatibilidad entre unas y otras se preferirán las fiscales
  • Para efectos tributarios todos los hechos económicos integran el libro tributario, aduanero y cambiario del contribuyente

Nace el libro tributario, aduanero y cambiario

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán dar cumplimiento tanto a lo previsto en las normas expedidas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009 como a lo establecido en los puntos anteriores.

En conclusión, y como lo he mencionado reiterativamente, un hecho económico deberá generar:

  • Un registro para efectos de las normas internacionales de información financiera, que será la contabilidad legal a partir del 2015, y
  • Otro registro simultáneo para efectos fiscales que deberá asentarse en el libro tributario, aduanero y cambiario.

Este hecho no implica llevar doble contabilidad para efectos sancionatorios, siempre y cuando se realice bajo los delineamientos legales vigentes.

Valor Probatorio

El libro tributario, aduanero y cambiario, los documentos y demás soportes con incidencia tributaria, aduanera y cambiaria, durante los términos de implementación tendrán pleno valor probatorio en los términos de los artículos 772 a 775 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes, en el marco del proceso de determinación del tributo y los asuntos contenciosos que del mismo puedan derivarse.

Nuevas Empresas

Las personas jurídicas y demás obligadas a llevar contabilidad que se constituyan con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012 deberán implementar el nuevo libro para todos los efectos tributarios, aduaneros y cambiarios.

Esperemos atentos la aprobación y/o modificación de este proyecto con el fin de establecer los ajustes necesarios a realizar en nuestras empresas.

Preparada por:

Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Líder de Investigación de Estándares Internacionales en Actualicese.com

edmundo.florez@blacolombia.com

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