Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sección 100 del Código de Ética: Introducción y principios fundamentales – Carlos Humberto Sastoque


Cuando en el Código de Ética se habla de “profesionales de la contabilidad en ejercicio”, se está haciendo referencia a contadores públicos que ejercen su profesión de manera independiente o a través de firmas o sociedades de contadores o de auditoría (revisor fiscal, auditor externo, asesor contable, asesor tributario, etc.); y cuando se habla de “profesionales de la contabilidad en la empresa”, se hace referencia a los contadores públicos que prestan sus servicios como empleados de una empresa (contador, jefe de contabilidad, contralor, gerente financiero, gerente de impuestos, auditor interno, etc.).

Conflicto de intereses

“100.17 Puede ocurrir que el profesional de la contabilidad se enfrente a un conflicto de intereses al realizar una actividad profesional”.

Al existir conflicto de intereses se presentan amenazas contra el cumplimiento de la objetividad y otros principios fundamentales de ética profesional, amenazas que se pueden deber a que el contador público realiza una actividad profesional  “relacionada con una determinada cuestión para dos o más partes cuyos intereses con respecto a dicha cuestión están en conflicto” ; o a que el contador público tiene intereses –a favor o en contra– de alguna cuestión relacionada con los intereses de la parte (persona natural o jurídica) para la cual presta sus servicios profesionales y que tienen que ver con el asunto en conflicto.

“100.18 En las Partes B y C del presente Código se comentan los conflictos de intereses en el caso de los profesionales de la contabilidad en ejercicio y en el caso de los profesionales de la contabilidad en la empresa, respectivamente”.

Resolución de conflictos de ética

“100.19 En el cumplimiento de los principios fundamentales, el profesional de la contabilidad se puede ver obligado a resolver un conflicto.

100.20 Cuando se inicie un proceso de resolución de conflictos, tanto formal como informal, los siguientes factores pueden ser relevantes, bien sea de forma individual o conjuntamente con otros factores:

(a) hechos de importancia relativa, que tengan incidencia significativa en la resolución del conflicto;

(b) principios fundamentales de ética

(c) principios fundamentales relacionados con la cuestión de la que se trata;

(d) <<procedimientos internos>> establecidos por la empresa para la cual presta sus servicios profesionales: y

(e) <<Vías de actuación alternativas>>.

Luego de que analice los anteriores factores, el contador público deberá decidir cuál es la forma más adecuada para proceder, “sopesando las consecuencias de cada posible vía de actuación”.

Si después de actuar el contador público el conflicto ético no se resuelve, este puede apelar a la asesoría de personas aptas, pertenecientes a la firma o a la empresa para la cual trabaja, a fin de que le den adecuada orientación que le permita solucionar el respectivo conflicto ético.

“100.21 Cuando una cuestión esté relacionada con un conflicto con una entidad, o dentro de la misma, el profesional de la contabilidad determinará si debe consultar a los responsables del gobierno de la entidad, como al consejo de administración o el comité de auditoría.

100.22 Es conveniente que el contador público obtenga y conserve los documentos, detalles e informaciones que se relacionen con el conflicto ético y deje constancia escrita de las decisiones que se tomen con relación a dicho conflicto.

100.23 Si un conflicto significativo no se puede resolver, el profesional de la contabilidad puede considerar la posibilidad de obtener asesoramiento profesional del organismo profesional competente o recurrir a asesores jurídicos.”

El contador público puede obtener asesoría sobre el conflicto ético del que esté tratando, pero teniendo especial cuidado de no violar la necesaria confidencialidad o secreto profesional que le exigen las normas éticas y legales. Para ello puede consultar el caso con el organismo profesional al que esté vinculado (firma de contadores o  asociación de contadores públicos) o al organismo previsto por la ley (Junta Central de Contadores, en el caso de Colombia). También lo puede hablar “con un asesor jurídico bajo protección del secreto profesional”.

Son diversas las situaciones en las que el contador público (para solucionar un conflicto ético) se ve en la necesidad de obtener asesoría jurídica. El código de IFAC pone como ejemplo el caso de un contador que haya detectado la ocurrencia de un fraude y, ante la necesidad de informar sobre el mismo, se vea obligado a incumplir con el secreto profesional. Para evitar que después se le acuse de haber violado el Código de Ética, es aconsejable que también consulte previamente a un asesor jurídico si las normas legales lo obligan o no a informar y a quién.

En el caso de Colombia es  bueno guiarse por la sentencia C-062/98 de la Corte Constitucional. Además, es necesario tener en cuenta la norma establecida por este Código de Ética:

Confidencialidad: La información que adquiera el contador público por sus actuaciones profesionales debe mantenerse en reserva. No debe divulgarla a terceros, salvo que normas legales u órdenes de las autoridades se lo exijan. Tampoco debe utilizar esta información en beneficio o en contra de terceros.”

Opción de no continuar con el caso

“100.24 Es posible que el contador público haya agotado las posibilidades para solucionar el conflicto y no haya conseguido que se resuelva. La opción más conveniente, ante una situación como esta , es la de no continuar vinculado al caso. Inclusive puede llegar el momento en que necesite retirarse de la firma o empresa para la cual trabaja.”

Comunicaciones a los responsables del gobierno de la entidad

“100.25 Cuando se comunique con los responsables del gobierno de la entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en este Código, el profesional de la contabilidad o la firma determinará, tras considerar la naturaleza e importancia de las circunstancias particulares y cuestiones a comunicar, la persona o personas adecuadas de la estructura de gobierno de la entidad para realizar sus comunicaciones. Si el profesional de la contabilidad o la firma se comunica con un subgrupo de los responsables del gobierno de la entidad, como por ejemplo, con un comité de auditoría, o con una persona, el profesional de la contabilidad determinará si es necesario comunicarse también con todos los responsables del gobierno de la entidad para que estén informados adecuadamente.”

* Los textos entre comillas y en letra cursiva han sido fielmente tomados del Código de Ética adoptado legalmente para Colombia
Carlos Humberto Sastoque

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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