Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Secretaría Distrital de Hacienda actualizó los códigos CIIU


Actualizado: 21 abril, 2021 (hace 3 años)

La nueva clasificación de actividades económicas -CIIU- es la base para la administración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros -ICA- en Bogotá.

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de ICA en Bogotá, el Distrito acaba de emitir la Resolución 000265 del 13 de abril de 2021, que establece la clasificación de actividades económicas y su correspondiente tarifa, según la actividad que realice el sujeto del tributo.

La Secretaría Distrital de Hacienda acogió esta clasificación industrial internacional uniforme -CIIU-, adaptada para Colombia por el DANE – a través de la Resolución 0549 del 8 de mayo de 2020-, para efectos de la administración, control, cobro y determinación del impuesto de Industria y Comercio (ICA) en el Distrito Capital.

Como resultado de este proceso de actualización del CIIU fueron incluidos ajustes en su estructura y notas explicativas, principalmente en:

  • Reclasificación de las actividades de producción de hielo; fabricación de partes para calzado; capitalización; maquillaje permanente, y algunas relacionadas con educación.
  • Apertura de tres clases, orientadas a evidenciar las actividades de seguros de salud; administración de riesgo familia, y guarderías de niños y niñas.
  • Separación de las actividades de arquitectura e ingeniería, dando lugar a la clase 7111 para lo relacionado con arquitectura y 7112, para lo relacionado con ingeniería.
  • Ajuste de las descripciones de los títulos de 17 categorías y de las notas explicativas de 95 categorías.

El documento aclara que los contribuyentes de ICA que inicien actividades o las modifiquen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán inscribir o actualizar el Registro de Información Tributaria (RIT), indicando la actividad o actividades económicas por desarrollar.

“En caso de incompatibilidad entre la Clasificación de Actividades Económicas -CIIU (…) y la clasificación contenida en la presente resolución, se aplicará esta última, sin perjuicio de las notas explicativas y/o descriptivas de cada una de las actividades incorporadas (…) para efectos de una correcta clasificación de las mismas”, finaliza el documento.

Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,