Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Según Ley 675 de 2001 existen términos para que Administrador publique actas de las reuniones


Según Ley 675 de 2001 existen términos para que Administrador publique actas de las reuniones
Actualizado: 7 marzo, 2013 (hace 11 años)

Lo que si no dice la ley es la cantidad de días que tiene el Administrador para contestar una petición realizada por el Consejo de Administración o por un propietario. Nuevo Código Administrativo y Constitución Nacional hablan de 15 días.

Brevemente analicemos el siguiente caso. En una propiedad horizontal el Consejo de Administración envía un derecho de petición al administrador solicitando informes y copia de documentos. ¿Cuánto tiempo tiene el administrador para dar respuesta?

Hay que ser claros y decir que la ley no habla de tiempo respecto a este tipo de respuestas. La Ley 675 de 2001 establece términos para que el administrador publique actas correspondientes de las reuniones, pero no nos dice la cantidad de días que tiene para contestar una petición por parte del Consejo de Administración o por parte de un propietario.

Dos puntos hay que mirar. Primero, si se aplica por analogía normas que hacen referencia al Derecho de Petición como el Nuevo Código Administrativo, Ley 1437 de 2011, y la Constitución Nacional hablamos de un tiempo de 15 días. Segundo, el Consejo de Administración es coadministrador con el Administrador pero está en un nivel superior del Administrador porque son propietarios.

Lo anterior quiere decir entonces que si a un Administrador le hacen la solicitud de informes y copias de documentos, no podemos hablar de semanas para entregar copias de documentos, por ejemplo, pero las copias si deben ser inmediatas. Para la entrega de informes, de acuerdo a su complejidad que le pidan; se debe manejar un tiempo prudencial que no pase de los quince días.

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