La factura emitida por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, es el único documento que se necesita para pagar el impuesto predial unificado. Este impuesto lo pagan todos los propietarios, poseedores o usufructuarios de bienes inmuebles como lotes, apartamentos, casas, edificios, parqueaderos, entre otros predios.
El pasado 4 de julio, la Secretaría Distrital de Hacienda, registró que el recaudo tributario en Bogotá alcanza a dicha fecha 6,1 billones de pesos, lo que representa un incremento del 6,6 %, frente al mismo período del año pasado.
De este total, 48,7 % corresponde al impuesto predial. El recaudo del predial registra ingresos por 2,98 billones de pesos, lo que representa un 95,3 % de la meta total del año. Al sistema de pago por cuotas se acogieron en 2018 los dueños de 39.300 predios, de los cuales 31.600 ya pagaron la primera cuota; 543 han pagado hasta la segunda cuota; 930 hasta la tercera, y 593 inmuebles ya hicieron el pago de las cuatro cuotas, generándole a la ciudad ingresos por 15.200 millones de pesos. La próxima cuota vence el viernes 13 de julio.
Hay que recordar que este impuesto lo pagan todos los propietarios, poseedores o usufructuarios de bienes inmuebles como lotes, apartamentos, casas, edificios, parqueaderos, predios financieros, depósitos, predios no urbanizables, locales de comercio, bodegas y fábricas, predios dotacionales o propiedades rurales dedicadas a la agricultura que estén ubicados dentro de un municipio en el territorio nacional.
Cabe aclarar que:
En caso de que el predio no posea avalúo catastral, la base gravable mínima es el valor que corresponda según las características del predio y acorde a los parámetros establecidos anualmente por la administración.
La factura emitida por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá es el único documento que se necesita para pagar el impuesto predial unificado; esta es enviada al predio o diligenciada a través de la página web. Los contribuyentes tienen tres opciones para realizar el pago de este impuesto:
1. Pago presencial
El contribuyente puede acercarse a cualquier oficina de las entidades bancarias autorizadas y entregar el formulario debidamente diligenciado. Al realizar el pago no es necesario tener una cuenta activa. Los bancos autorizados son: Bancolombia, Banco BBVA Colombia, Banco de Bogotá, Banco GNB Sudameris, Banco Popular, Banco de Occidente, Banco Itaú Corpbanca, Banco AV Villas, Banco Citibank, Banco Davivienda.
Existen también corresponsales bancarios autorizados para realizar este pago como son Baloto y el Grupo Éxito.
2. Pago por medios electrónicos
Los contribuyentes disponen de una amplia red de medios electrónicos (cajeros automáticos, audiorespuesta e Internet) para pagar su impuesto de forma fácil, rápida y segura. Se puede hacer en cualquiera de estas entidades:
3. Pago por el sistema PSE
Luego de diligenciado el formulario virtual y generada su declaración, el contribuyente puede ingresar a la opción PSE, donde aparece la lista de bancos. Una vez realizado el pago puede ingresar y consultarlo, para ello debe guardar el número de sticker y el chip que aparece en el formulario, estos dos datos son esenciales para obtener la certificación.
Cuando la declaración del impuesto predial unificado no se presenta dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción por extemporaneidad es del 1,5 % por mes o fracción de mes calendario de retardo, sobre el valor del impuesto a cargo sin exceder del 100 % del impuesto, para la vigencia 2001 y siguientes y del 5 % por mes o fracción de mes calendario de retardo para las declaraciones extemporáneas de las vigencias 2000 y anteriores.
Cuando los contribuyentes corrijan sus declaraciones del impuesto predial por mayor valor, la sanción por corrección es del 10 % sobre la diferencia o el mayor valor a pagar entre la corrección y la declaración inicial.
La sanción aplicable es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones. En todos los casos ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable, que para el año 2018 es de: $156.000 para predios residenciales estratos 1, 2, 3 y 4 y $208.000 para los demás predios. Para los predios pertenecientes al sistema preferencial de pago, la sanción equivale al 100 % del impuesto a cargo.