Los trabajadores independientes que perciban ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual deben cotizar al sistema sobre un IBC mínimo del 40 % sobre el total de sus ingresos, y están obligados a pagar el total de los porcentajes tanto de salud como de pensiones y riesgos laborales.
Los trabajadores independientes que perciban ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual deben cotizar al sistema sobre un IBC mínimo del 40 % sobre el total de sus ingresos, y están obligados a pagar el total de los porcentajes tanto de salud como de pensiones y riesgos laborales.
La afiliación recae sobre el contratista y es obligatoria (para el sistema de salud y pensión en primer medida). Si la labor es a cuenta propia, sin contrato, será voluntaria la afiliación a riesgos laborales.
Base de cotización
Los trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a 1 smmlv cotizan mes anticipado al sistema integral de seguridad social sobre un ingreso base de cotización mínimo del 40 % del valor mensual de sus ingresos. Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos.
Reporte de novedades
Mora en los aportes
El no pago consecutivo de dos períodos traerá como consecuencia la suspensión de la afiliación ante los servicios del POS.
Durante el período de suspensión de la afiliación, los servicios que demande el trabajador independiente y su núcleo familiar les serán prestados a través de la red pública.
Si desea continuar su formación en este tema puede adquirir el curso completo en: Sistema de seguridad social integral, actualización normativa y liquidación de aportes.