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Seguridad social de independientes

Los trabajadores independientes que perciban ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual deben cotizar al sistema sobre un IBC mínimo del 40 % sobre el total de sus ingresos, y están obligados a pagar el total de los porcentajes tanto de salud como de pensiones y riesgos laborales.

Fecha de publicación: 11 de diciembre de 2017
Seguridad social de independientes
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los trabajadores independientes que perciban ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual deben cotizar al sistema sobre un IBC mínimo del 40 % sobre el total de sus ingresos, y están obligados a pagar el total de los porcentajes tanto de salud como de pensiones y riesgos laborales. 

La afiliación recae sobre el contratista y es obligatoria (para el sistema de salud y pensión en primer medida). Si la labor es a cuenta propia, sin contrato, será voluntaria la afiliación a riesgos laborales.  

 Base de cotización 

Los trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a 1 smmlv cotizan mes anticipado al sistema integral de seguridad social sobre un ingreso base de cotización mínimo del 40 % del valor mensual de sus ingresos. Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos. 

 Reporte de novedades 

  • Los contratistas son los responsables de reportar su afiliación y de registrar las novedades en el sistema transaccional. Los contratantes deben verificar la base de liquidación con la que aportan al sistema. 
  • En caso de agremiaciones o asociaciones colectivas, será esta última la responsable de la reportar la novedad. 
  • Los trabajadores dependientes e independientes deben hacer los reportes de sus beneficiarios, lo mismo corresponderá para sus afiliados adicionales. 
  • Los beneficiarios serán los responsables de registrar la novedad de fallecimiento del afiliado cotizante. 

 Mora en los aportes 

El no pago consecutivo de dos períodos traerá como consecuencia la suspensión de la afiliación ante los servicios del POS. 

Durante el período de suspensión de la afiliación, los servicios que demande el trabajador independiente y su núcleo familiar les serán prestados a través de la red pública. 

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