Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Seguridad social de las Cooperativas de trabajo asociado


Actualizado: 27 julio, 2007 (hace 17 años)

Gestiones de Confecoop para la modificación del Decreto 4588 de 2006

* Tomado de Confecoop
Flash No.619 y anexo
27-07-07

Ley 1151 de 2007

La Ley 1151 de 2007, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006- 2010, fue sancionada por la Presidente del Senado, Nancy Patricia Gutiérrez, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 168 de la Constitución Política, que le atribuye esta facultad al Senado cuando el Presidente de la República incumple los términos establecidos para sancionar u objetar los textos legales. En el presente caso, la comisión designada para analizar las objeciones presidenciales al proyecto de ley concluyó que las mismas fueron publicadas extemporáneamente.

Resulta importante recordar, de acuerdo con lo informado en el Flash Confecomunica No.566 , que el documento “Bases del plan nacional de desarrollo 2006 – 2010 Estado comunitario: desarrollo para todos”, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1151 de 2007. El capítulo 7 de dicho documento, denominado “Dimensiones especiales del desarrollo” incluye en el subnumeral 7.7 al sector solidario bajo el título “El sector de la Economía Solidaria: modelo alternativo de desarrollo socioeconómico”, en el que se acogieron los ajustes sugeridos por CONFECOOP frente al documento original elaborado por el Departamento Nacional de Planeación, los cuales tienen que ver con los siguientes aspectos:

1. Compromiso de elaborar un documento CONPES para el sector de la economía solidaria donde se materialicen los lineamientos generales del PND.

2. La gestión de las agencias de estado para la consecución de recursos de cooperación internacional que apoyen los proyectos que respondan a los postulados del PND.

3. La búsqueda por precisar las diversas formas organizacionales que conforman el sector de la economía solidaria.

4. El fortalecimiento del DANSOCIAL como instrumento de definición de política, fomento y fortalecimiento del sector.

5. El reconocimiento del sector como alternativa empresarial para los colombianos.

6. La redefinición de las metas que servirán como indicadores de cumplimiento del plan.

7. La optimización de la supervisión respetando el principio de la autonomía en las organizaciones del sector.

8. La promoción de mecanismos que garanticen la participación real y efectiva del sector en los procesos de democratización de la propiedad, así como los correspondientes a los procesos de concesión, compras y contratación pública, acordes a la realidad del sector.

9. El diseño de mecanismos que faciliten la inversión extranjera directa y en doble vía de empresas de similar naturaleza en las empresas del sector.

10. El reconocimiento del sector de la economía solidaria como un modelo alternativo de desarrollo socioeconómico para el país.

Adicionalmente, reiteramos que el artículo 6 del Capítulo II de la Ley 1151 de 2007, incluye en el subnumeral 3.3 un aparte que, a través de una adecuada reglamentación, puede eliminar las inquietudes surgidas alrededor de algunos aspectos normativos que se encuentran hoy vigentes en materia de cooperativismo de trabajo asociado: la posibilidad de que los trabajadores asociados se afilien a las cajas de compensación y reciban todos sus beneficios, incluidos los subsidios, y el tratamiento similar al de los trabajadores dependientes para los efectos de la seguridad social y el respectivo pago de aportes.

El mencionado texto establece: “Como partes del sistema de seguridad social integral, las Cajas de Compensación Familiar podrán extender la totalidad de los beneficios, entre ellos, los de subsidios y programas sociales, a los asociados a las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado, para lo cual, se deberá contemplar previamente en sus estatutos la afiliación al Sistema de Previsión Social incluido el de compensación y el pago de los aportes respectivos de acuerdo con lo dispuesto en la ley para el Sector dependiente”.

Adjuntamos el texto completo de la Ley 1151 de 2007 y el capítulo 7 del documento “Bases del plan nacional de desarrollo 2006 – 2010 Estado comunitario: desarrollo para todos.

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