Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Seguridad Social de trabajadores domésticos que laboran por días


Actualizado: 10 agosto, 2015 (hace 9 años)

Los trabajadores del servicio doméstico deben afiliarse y cotizar al Sistema General de Seguridad Social –SGSS– como trabajadores independientes, y su aporte deberá efectuarse sobre una base no inferior a un salario mínimo legal mensual vigente (smmlv).

En virtud del artículo 171 de la Ley 1450 del 2011, la afiliación a la Seguridad Social Integral de los trabajadores dependientes que se vinculen laboralmente por períodos inferiores a un mes o por días, y que perciban un ingreso mensual inferior a un smmlv, se realizará mediante su cotización sobre el ingreso percibido, correspondiente al número de días contratado, sin que en ningún caso, el ingreso base de cotización pueda ser inferior a un smmlv.

La afiliación al SGSS se efectuará al régimen subsidiado, el aporte será realizado exclusivamente por el empleador y equivaldrá al 8,5% del ingreso percibido, con destino a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

El empleador y el empleado deberán cotizar al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos –BEPS–, sobre el mismo ingreso base de cotización reportado para salud, en los porcentajes establecidos para realizar los aportes al Sistema General de Pensiones.

Los trabajadores del servicio doméstico que laboren con distintos patronos cotizarán por intermedio de todos ellos sobre el salario devengado con cada empleador sin que los aportes que deban cancelarse sean inferiores al 12,5% de un smmlv.

Es importante recordar que el empleador que no afilia a la Seguridad Social Integral al trabajador del servicio doméstico, además de las sanciones administrativas, como son la imposición de multas, la atención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, eventualidades por enfermedad de origen común, maternidad y demás prestaciones del Sistema de Seguridad Social Integral deberá cubrirlos en su totalidad el empleador.

También consultar:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito