Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Seguridad social en choferes: responsabilidad de la empresa de transporte y el dueño del vehículo


Seguridad social en choferes: responsabilidad de la empresa de transporte y el dueño del vehículo
Actualizado: 1 septiembre, 2009 (hace 15 años)

Tanto vehículos taxis como buses para servicio de transporte urbano o intermunicipal, tienen una contratación irregular de los choferes, en todo caso son empresa y dueño del automotor los responsables solidarios por la seguridad social.

Los choferes siempre deben estar afiliados a seguridad social

Tanto el chofer de taxi como de buses y busetas de transporte urbano o intermunicipal deben estar afiliados al sistema de seguridad social, por supuesto que en calidad de cotizante, tanto en salud, pensión y ARP.

Esta obligación debe ser exigida mutuamente tanto por la empresa de transporte a la que se encuentra afiliado el vehículo, como el dueño del automotor según el artículo 34 de la Ley 336 de 1996: “artículo 34. Las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la Licencia de Conducción vigente y apropiada para el servicio, así como su afiliación al sistema de seguridad social según los prevean las disposiciones legales vigentes sobre la materia. La violación de lo dispuesto en este Artículo acarreará las sanciones correspondientes.”

Como vemos, violar la obligación de afiliación y cotización del chofer del taxi o bus municipal e intermunicipal puede acarrear sanciones, entre ellas la suspensión de las licencias de transporte público para la empresa de transporte urbano o intermunicipal. (Artículo 113 Suspensión de las Licencias de Construcción y Transporte Público Terrestre. El inciso primero del artículo 281 de la Ley 100 de 1993, quedará así: Artículo 281. Conforme a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, las licencias de construcción y de transporte público terrestre deberán suspenderse si no se acredita la afiliación de la respectiva empresa a organismos de seguridad social una vez inicien labores)

En caso de muerte o accidente del chofer, tanto empresa como dueño del automotor son solidarios, si no tiene cobertura en seguridad social

Tanto las normas de transporte y de seguridad social exigen que la empresa de transporte a la que se encuentra afiliado el vehículo para circular como taxi o bus urbano o intermunicipal, debe verificar la afiliación y pago a seguridad social de los choferes, pero dicha obligación también recae en el dueño del vehículo, pues éste último también es solidario en caso incumplirse tal obligación, pues el dueño del vehículo también es beneficiario de la explotación comercial que hace el chofer del automotor.

TAMBIÉN LEE:   Los rentistas de capital deben realizar aportes a la seguridad social

Por lo anterior, es que en caso que le suceda un accidente al chofer y éste muera o tenga una incapacidad permanente y nace para la familia el derecho a una pensión de sobrevivencia o para él una pensión de invalidez, pero al no estar afiliado a seguridad social no lo cubrirá económicamente el Fondo de Pensiones o la ARP para el pago de una incapacidad, pues será tanto la empresa a la que se encuentra afiliado el automotor como el dueño de éste, los que deberán solidariamente responder por dichas prestaciones económicas.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,