Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Seguridad social para estudiantes en práctica


Seguridad social para estudiantes en práctica
Actualizado: 27 febrero, 2017 (hace 7 años)

El contrato de aprendizaje es una modalidad especial de vinculación laboral que tiene como objeto permitir la formación profesional de estudiantes, mediante el desarrollo de lo aprendido y su aplicación durante la etapa práctica.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los conceptos y los porcentajes a pagar por seguridad social para estudiantes en práctica?

El contrato de aprendizaje es una modalidad especial de vinculación laboral que cuenta con unos elementos esenciales que contribuyen a facilitar la formación de los estudiantes mediante la práctica de lo aprendido.

Los beneficiarios de este tipo de contratación, de acuerdo con las indicaciones del artículo 5 del Decreto 933 de 2003, tendrán derecho a ser cotizantes del sistema de protección social por concepto de salud al 12.5% y  riesgos laborales según el cargo que desempeñen; ambos conceptos serán asumidos en su totalidad por el patrocinador o empresario, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.

Es necesario que el patrocinador observe el tipo de aprendiz que está realizando la práctica en su compañía, puesto que en el momento de efectuar los pagos a la seguridad social es preciso distinguir la etapa y el tipo de practicante que ejecuta dichas actividades.

Por ello, el Decreto 1072 de 2015, en el artículo 2.2.6.3.6, menciona las modalidades de contrato de aprendizaje que van dirigidas a los aprendices del SENA y de instituciones de formación para el trabajo, estudiantes de instituciones de educación técnica y tecnológica que tengan avalados sus programas con el SENA, así como también para los estudiantes universitarios, cuyos programas curriculares tengan una fase práctica.

“Artículo 2.2.6.3.6. Modalidades del contrato de aprendizaje. Para el cumplimiento y vinculación de los aprendices, la empresa patrocinadora, atendiendo las características de mano de obra que necesite, podrá optar por las siguientes modalidades:

La formación teórica y práctica de aprendices en oficios semicalificados en los que predominen procedimientos claramente definidos a partir de instrucciones específicas cuando las exigencias de educación formal y experiencia sean mínimas y se orienten a los jóvenes de los estratos más pobres de la población que carecen o tienen bajos niveles de educación formal y experiencia;

La formación que verse sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje (…)”.

Pago de seguridad social

El pago de la seguridad social se realizará mediante los tipos de cotizantes 12,19, 20 y 21 para aprendices y estudiantes, según el artículo 2.1.1.2.2 de la Resolución 2388 de 2016.

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