Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Seguridad Social para taxistas, madres comunitarias y trabajadores que laboran menos de un mes


Seguridad Social para taxistas, madres comunitarias y trabajadores que laboran menos de un mes

Aquí hablaremos sobre...

  • Conductores de vehículos taxi
  • Madres comunitarias
  • Trabajadores que laboran períodos inferiores a un mes
  • ¿Cuál es la base de cotización?
  • ¿Y las cotizaciones?

Conductores de taxi, madres comunitarias y trabajadores contratados por menos de un mes, tienen derecho a la afiliación al Sistema de Seguridad Social.

Usualmente a los conductores de taxi, madres comunitarias y los trabajadores que desarrollan funciones por tiempos menores a 30 días, se les desconocen sus derechos laborales y de protección social, por considerar que la modalidad de empleo que desarrollan no los hace merecedores; no obstante, los decretos 1047 del 2014, 2923 de 1994, 1607 del 2012, 2616 del 2013, recopilados en el Decreto 1072 del 2015 indican lo referente al acceso al Sistema de Seguridad Social.

Conductores de vehículos taxi

Es importante tener conocimiento de la normatividad colombiana respecto a estos trabajadores, sobre todo en lo referente al acceso universal a la seguridad social y cómo se debe facilitar el cumplimiento de los estándares de servicios requeridos por el ordenamiento jurídico para esta modalidad de empleo.

  • Seguridad social

Anteriormente el Decreto 1047 del 2014 derogado y ahora vigente como parte de la compilación normativa que constituye el Decreto 1072 del 2015, indica que los conductores de servicio público terrestre que realicen funciones en vehículos taxi, tienen derecho a estar afiliados como cotizantes al Sistema de Seguridad Social, tanto en pensiones como en riesgos laborales; de lo contrario, estarían laborando contra la normatividad.

“las entidades administradoras del sistema de riesgos laborales no le pueden impedir o negar la afiliación al sistema”

Su afiliación se regirá por las normas generales del Sistema General de Seguridad Social; por tanto, es similar a los trabajadores convencionales y su único requisito será el diligenciamiento del formulario, físico o electrónico; respecto al riesgo ocupacional, se clasificarán en nivel cuatro –IV.

  • Recuerde que: las entidades administradoras del sistema de riesgos laborales no le pueden impedir o negar la afiliación al sistema.

Madres comunitarias

Las madres comunitarias juegan un papel importante en el campo laboral colombiano, a través de los programas de hogares comunitarios de bienestar; sin embargo, la importancia de estas recae en su compromiso con la formación de la niñez; es común considerar que por ostentar la calificación de comunitarias, no son merecedoras para afiliarse al Sistema General de Seguridad Social.

Sin embargo, la normatividad colombiana indica que las madres comunitarias se vincularán laboralmente mediante contrato de trabajo directo con las entidades administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar; por tanto, contarán con los derechos inherentes a la condición de trabajadoras que les otorga el Código Sustantivo del Trabajo.

Se debe aclarar que si bien estas trabajadoras cumplen una función directa con el Estado, no se consideran servidoras públicas; por tanto, el ICBF no se considera patrón solidario, siendo únicamente considerado como empleador, las entidades administradoras.

  • Obligaciones laborales y de protección social

Las entidades administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar, deben proteger, brindar todas las garantías laborales y de protección social a estas trabajadoras, de acuerdo con el Decreto 2923 de 1994 que fija las garantías en los contratos de aportes que celebra el instituto colombiano de bienestar familiar –ICBF–; en caso de incumplimiento, dicta el Decreto 1072 del 2015, que el ICBF podrá finalizar el contrato de aporte con la entidad administradora y hacer efectivas las pólizas para así, reconocer las prestaciones laborales incumplidas.

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Trabajadores que laboran períodos inferiores a un mes

Todo trabajador tiene derecho a estar afiliado al sistema de pensiones, riesgos laborales, derechos que también son inherentes a los trabajadores que laboran por tiempos inferiores a 30 días, y que en muchas ocasiones son desconocidos. Desde el Decreto 2616 del 2013, el Estado colombiano busca el reconocimiento de estos derechos laborales, misión que incluyó en el Decreto 1072 del 2015, cuando señaló el esquema financiero y operativo de vinculación de estos trabajadores.

Se tiene entonces, que todo trabajador vinculado laboralmente por un tiempo parcial, es decir, los contratados por períodos inferiores a 30 días en un mismo mes, que a su vez reciban como contraprestación económica mensual menos de 1 smmlv, tiene derecho a la afiliación por parte de su empleador a los sistemas de pensiones, riesgos laborales e inclusive al subsidio familiar.

¿Cuál es la base de cotización?

  • Base de cotización para pensión: para calcular la cotización mínima mensual de estos trabajadores, se debe tener en cuenta que el ingreso base será el correspondiente a ¼ parte del smmlv, llamado también cotización mínima semanal.
  • Base de cotización para riesgos laborales: será el smmlv.

¿Y las cotizaciones?

El monto de cotización será acorde a la siguiente tabla indicada por el Ministerio del Trabajo en el Decreto 1072 del 2015:

Días laborados en el mes

Monto de cotización

1 a 7 días

1 cotización mínima semanal

8 a 14 días

2 cotizaciones mínimas semanales

15 a 21 días

3 cotizaciones mínimas semanales

Más de 21 días

1 smmlv

Recuerde que:

  • El porcentaje de cotización al SGRL, se aplica de acuerdo con la actividad económica de la empresa, regida actualmente por el Decreto 1607 del 2012.
  • Las administradoras de pensiones reconocerán para efecto de contabilización, de acuerdo con la tabla indicada anteriormente; por tanto, si se laboran 4 días o inferior a 7, el sistema lo ubica en el primer rango, de 1 a 7; si se laboran 8 días, automáticamente pasa al segundo rango, de 8 a 14 días.
  • El mecanismo de recaudo es el habitual; por tanto, se debe emplear la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA.
  • Si se tiene dos vínculos laborales, cada empleador debe realizar las cotizaciones correspondientes en la misma administradora; por tanto, se prohíbe la multiafiliación.
  • En lo concerniente a salario, jornada laboral, prestaciones sociales, vacaciones y demás garantías del trabajador, no se pueden desconocer.

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