Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Seguridad y salud en el trabajo: responsable de la prevención de riegos según contrato de trabajo


Seguridad y salud en el trabajo: responsable de la prevención de riegos según contrato de trabajo
Actualizado: 8 julio, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Normas que regulan la seguridad y salud en el trabajo
  • Responsables del cumplimiento de las normas de prevención de accidentes o enfermedades
  • Culpa patronal y responsabilidad solidaria

La importancia de conocer al responsable frente a las obligaciones derivadas del SG-SST es determinar quién debe responder cuando un trabajador sufre un accidente o enfermedad por el ejercicio de sus labores. Conozca además el compendio de normas que regulan la seguridad y salud en el trabajo.

A continuación se hará un recuento de las normas que regulan la seguridad y salud en el trabajo. Así mismo, se determinará sobre quién recae la responsabilidad de brindarle las herramientas necesarias a los trabajadores para evitar que sufran accidentes o enfermedades derivadas de su actividad laboral; esto para efectos de señalar una posible culpa patronal o responsabilidad solidaria del empleador.

Normas que regulan la seguridad y salud en el trabajo

Antes de entrar en materia resulta importante identificar las normas que actualmente regulan la seguridad y salud en el trabajo en nuestro país. Algunas de ellas son:

  • Resolución 312 de 2019. Regula la implementación de los estándares mínimos del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.
  • Decreto 1072 de 2015. Decreto único del sector trabajo.
  • Resolución 2346 de 2007. Regula la práctica de exámenes ocupacionales y el manejo de historias clínicas ocupacionales.
  • Resolución 4502 de 2012. Regula el procedimiento, los requisitos y la renovación de las licencias de salud ocupacional.
  • Resolución 1401 de 2007. Reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
  • Resolución 1956 de 2008. Prohíbe el consumo de cigarrillo o tabaco en las áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo.
  • Resolución 2646 de 2008. Regula la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo, y la determinación del origen de patologías causadas por estrés ocupacional.
  • Decreto 1477 de 2014. Regula la tabla de enfermedades de origen laboral.
  • Ley 1010 de 2006. Regula las medidas para la prevención, corrección y sanción de prácticas que constituyan acoso laboral y otros tipos de hostigamientos derivados de las relaciones de trabajo.
  • Resolución 652 de 2012 y Resolución 1356 de 2012. Establecen pautas para la conformación y funcionamiento de comités de convivencia laboral en entidades públicas y empresas privadas.
  • Resolución 1565 de 2014. Establece la obligación de la elaboración de un plan estratégico de seguridad vial para las empresas del sector público y privado que posean, fabriquen, ensamblen, comercialicen, contraten o administren cantidades superiores a diez unidades de vehículos automotores o no automotores o de tracción animal, o que contraten o administren conductores.
  • Resolución 1409 de 2012 y Resolución 3368 de 2014. Establecen el reglamento de seguridad contra caídas en el trabajo de alturas.
  • Ley 1562 de 2012. Regula el sistema de riesgos laborales y otras disposiciones referentes a la salud ocupacional.

Responsables del cumplimiento de las normas de prevención de accidentes o enfermedades

“para efectos de prevención, promoción y salud ocupacional en general, el trabajador independiente será asimilado al trabajador dependiente”

Para efectos de determinar sobre quiénes recae la responsabilidad del cumplimiento de las normas relativas a prevenir accidentes y enfermedades en el lugar del trabajo, debe determinarse la forma de contratación o vinculación del trabajador a la empresa, a saber:

  • Contratos de trabajo: el principal responsable del cumplimiento de dichas normas es el empleador, quien tiene la obligación de implementar el SG-SST. En este punto también debe tenerse en cuenta la figura del contratista independiente (artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo), el cual es responsable por la seguridad de los trabajadores que contrate para desarrollar su actividad, al ser considerado un verdadero empleador.
  • Contratos por prestación de servicios: la observancia de la prevención de accidentes o enfermedades está a cargo de la empresa contratante, ya que según lo establece el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, para efectos de prevención, promoción y salud ocupacional en general, el trabajador independiente será asimilado al trabajador dependiente. En el mismo sentido, en el evento en que el contratista sea persona jurídica, será responsable de la seguridad de los trabajadores que disponga para la ejecución de las labores que encomiende. Al ser empleador y poseer tal calidad de persona jurídica tiene la obligación de implementar su propio SG-SST.
  • Contratos de aprendizaje y practicantes universitarios: en el caso de los estudiantes vinculados a empresas por medio de contratos de aprendizaje y pasantías universitarias, le corresponde a la empresa patrocinadora o beneficiaria de las prácticas velar por la seguridad y salud de estos e incorporarlos a su SG-SST.
  • Trabajadores en misión: quien es responsable de velar por la seguridad y salud de los trabajadores en misión es la empresa usuaria, que debe tener implementado su propio SG-SST. A excepción de la práctica de exámenes médicos ocupacionales, los cuales se encuentran a cargo de la empresa de servicios temporales –EST–, todas las demás implicaciones del SG-SST corren por cuenta de la empresa usuaria.

Otra de las funciones de las EST es verificar que la empresa usuaria esté proporcionándole al trabajador la seguridad requerida.

  • Cooperativas de trabajo asociado: la seguridad y salud de los trabajadores que presten sus servicios mediante cooperativas debe ser proporcionada por dichas entidades. Al ser estas cooperativas consideradas entidades autónomas, independientes y autogestionarias, tienen la obligación de implementar su propio SG-SST y ajustarlo, claro está, a lo dispuesto mediante la Resolución 312 de 2019; este sistema a su vez puede ser definido mediante sus estatutos y reglamentos internos.
“le corresponde de manera individual a cada entidad miembro de la unión o consorcio velar por la seguridad y prevención de las enfermedades laborales de sus trabajadores”

La única tarea de la que debe encargarse la empresa que contrate los servicios de la cooperativa es verificar que esta última cumpla con la implementación del SG-SST, y que se ajuste a cabalidad a las normas de prevención y seguridad de los trabajadores.

  • Consorcios y uniones temporales: respecto a los consorcios y uniones temporales, debe tenerse en cuenta como primera medida que estas son formas de contratación que no constituyen una nueva persona jurídica. Aclarado esto, se entiende que ni el consorcio ni la unión temporal tienen facultades para celebrar contratos de trabajo o constituir comités de convivencia laboral, comités paritarios o similares. Así las cosas, le corresponde de manera individual a cada entidad miembro de la unión o consorcio velar por la seguridad y prevención de las enfermedades laborales de sus trabajadores, tal como lo establece el inciso quinto del artículo 20 de la Resolución 312 de 2019.

Culpa patronal y responsabilidad solidaria

La importancia de saber sobre quién recae la responsabilidad frente a la salud y seguridad en el trabajo de los empleados radica en distinguir entre la culpa patronal (artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–), exclusiva del empleador, y la responsabilidad solidaria (artículo 34 del CST), propia de las empresas que contratan servicios de otras (aunque generalmente esta última se presenta más en las relaciones contratista independiente-empresa contratante). Para mayor comprensión, resulta valioso recordar las siguientes definiciones:

Culpa patronal: se entiende como la falta de diligencia y cuidado frente a la seguridad y salud de los trabajadores por parte de los empleadores, que están obligados a implementar medidas en función de ese propósito en sus negocios. Dicho de otra forma, la culpa patronal es la falta de atención del empleador sobre aspectos que puede haber previsto, controlado y evitado. Esto implica que, en lo referente a la seguridad y salud de los trabajadores, el empleador debe adoptar medidas de seguridad en concordancia con los riesgos que representan los procesos productivos de su empresa.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL 4664 de 2018, precisó:

“(…) Cuando el empleador incumple culposamente dichos deberes derivados del contrato laboral, se presenta la responsabilidad de indemnizar –por toda clase de perjuicios materiales o morales–, al trabajador que sufre la enfermedad profesional respecto de los daños que le fueran ocasionados con ese proceder. En otras palabras, la abstención en el cumplimiento de la diligencia y cuidado debido en las relaciones subordinadas de trabajo constituye la conducta culposa que prevé el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo”.

(El subrayado es nuestro)

Responsabilidad solidaria: consiste en que un trabajador puede proceder con el reclamo de las acreencias laborales (salarios, prestaciones, indemnizaciones…) a las que haya lugar a cualquiera de los responsables por las mismas (empleador, empresa contratante…) o a todos, sin que ninguno pueda excusarse para evadir su responsabilidad.

A propósito, la Corte Constitucional, mediante Sentencia T – 021 de 2018, expuso:

“Si el empresario ha podido adelantar la actividad directamente y utilizando sus propios trabajadores, pero decide hacerlo contratando un tercero para que este adelante la actividad, empleando trabajadores dependientes por él contratados, el beneficiario o dueño de la obra debe hacerse responsable de los salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tienen derecho estos trabajadores, por la vía de la solidaridad laboral, pues, en últimas, resulta beneficiándose del trabajo desarrollado por personas que prestaron sus servicios en una labor que no es extraña a lo que constituye lo primordial de sus actividades empresariales”.

(El subrayado es nuestro)

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