Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Seguro obligatorio de bienes comunes: características y cobertura


Seguro obligatorio de bienes comunes: características y cobertura
Actualizado: 24 octubre, 2016 (hace 7 años)

Un error frecuente que se presenta en las copropiedades es no asegurarse, o hacerlo de manera inadecuada, ya que el seguro es considerado, en un punto de vista equivocado, por muchos copropietarios como un gasto y no como una protección a su propio patrimonio.

El Seguro obligatorio de bienes comunes es una herramienta que tienen todos los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal y que les ayuda a proteger los bienes de esta contra los riesgos de incendio y terremoto, con el fin de garantizar su reconstrucción total, según lo establecido en la Ley 675 del 2001.

Dicha póliza también ofrece coberturas adicionales que pueden ser adquiridas de manera opcional, según las necesidades de protección del patrimonio de cada copropiedad como:

  • Responsabilidad civil.
  • Daños por agua.
  • Anegación.
  • Terrorismo.
  • Daños por granizo.
  • Explosión.
  • Daños por rayo.
  • Corriente débil.
  • Remoción de escombros.
  • Maquinaria y equipos y otras coberturas adicionales.

Además, el seguro acompaña a los copropietarios frente a contingencias inesperadas, eventos accidentales, súbitos y aquellos en los cuales no interviene la voluntad del asegurado. De igual manera, también ofrece servicios de asistencia como plomería, cerrajería, rotura de vidrios y daños eléctricos, entre otros.

El seguro no cubre daños por falta de mantenimiento. Tampoco ofrece coberturas cuando el asegurado ha manipulado o alterado los bienes comunes, de forma tal que afecte la integridad de los mismos.

Hay que asegurarse

“La ley estipula que las copropiedades se deben constituir como personas jurídicas, y, por lo tanto, son estas las que deben tomar el seguro,”

Durante las Asambleas de Copropietarios es importante que los residentes de cualquier inmueble pregunten a los administradores sobre este tipo de aseguramiento obligatorio. Así mismo, deben exigir que la póliza sea tramitada por una compañía autorizada.

La ley estipula que las copropiedades se deben constituir como personas jurídicas, y, por lo tanto, son estas las que deben tomar el seguro, según se establece en la Ley 675 de 2001, de acuerdo con la cual un edificio o conjunto debe someterse al régimen de propiedad horizontal.

El error más común entre las copropiedades es no asegurarse o hacerlo de manera inadecuada, ya que el seguro es visto por muchos copropietarios en las Asambleas como un gasto inoficioso y no como una protección a su propio patrimonio. Por tal razón, con frecuencia se asigna un presupuesto inadecuado para el seguro, lo que lleva a caer en infraseguro.

Así mismo, muchas personas piensan que las zonas comunes corresponden a los bienes comunes (salón comunal, escaleras, pasillos, parqueaderos, zonas de recreación, piscinas, etc.) y desconocen que, por ejemplo, las columnas, las vigas, las fachadas, los techos, los cimientos del edificio, entre otros, son también bienes comunes.

Por otra parte, es importante saber que el seguro es un contrato en el que se establecen los derechos y deberes de las partes. Las cláusulas del contrato son claras y deben estudiarse antes de adquirirlo, de forma tal que sea posible solicitar las modificaciones que, a criterio de la Asamblea, se ajusten más a la situación de la copropiedad. –

Si una persona natural o jurídica desea saber si su propiedad cuenta con un Seguro Obligatorio de Bienes Comunes, puede consultarlo en el Registro Único de Seguros –RUS–, en la página www.rus.com.co.

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