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Seguros de vehículos en entidades de transporte solo se reconocen si la flota es de la entidad


Seguros de vehículos en entidades de transporte solo se reconocen si la flota es de la entidad
Actualizado: 6 abril, 2016 (hace 8 años)

En la mayoría de los casos las entidades de transporte operan como intermediarias entre el cliente y los propietarios de los vehículos; sin embargo, debe recordarse que solamente en los casos en que la flota le pertenezca a la entidad habrá lugar a reconocimiento del seguro.

Resolvamos brevemente la siguiente consulta de uno de nuestros usuarios: en una compañía de transporte de carga, ¿cómo deben reconocerse los seguros contra todo riesgo adquiridos para los vehículos?

En el caso de empresas de transporte de carga, existe una situación muy particular y es que muchos de los vehículos no son de la compañía, sino que le pertenecen a unos propietarios particulares que se asocian o se vinculan a la empresa de transporte. Así pues, bajo este supuesto, lo común será que la entidad negocie con un cliente un valor determinado por un flete, y al mismo tiempo haga un negocio con el transportador que será quien efectivamente prestará el servicio de forma directa; la entidad está trabajando en este caso solamente como intermediaria.

En este tipo de negociación la empresa realizó dos acuerdos separados, uno con el cliente y otro con el transportador; lo que se cobra al cliente es ingreso y lo que cobra el transportador es costo.

En otros casos la entidad, antes de acordar un precio del servicio con el cliente, ha pactado el costo con el propietario de los vehículos; en esta situación, cuando el cliente realiza el pago, la entidad ya sabe qué porcentaje corresponde al costo y ese dinero se reconoce como ingresos recibidos para terceros.

En lo relacionado con los gastos de seguros de los que habla la consulta, si el vehículo no es de la entidad sino del tercero, los gastos relacionados son asumidos por ese tercero; sin embargo, debe tenerse presente qué contrato se ha hecho entre la entidad de transporte y el tercero, porque si el contrato estipula que la empresa intermediaria va a asumir el costo de los seguros, este debe reconocerse contablemente.

Lo habitual es que en la mayoría de los casos el seguro lo asuma el dueño del carro; si la entidad solamente realiza la compra para después cobrarle al propietario, ese no es un gasto, pues esta simplemente se encuentra mediando en la obtención de rebajas al realizar la compra de pólizas colectivas.

En síntesis, más allá de establecer una respuesta única a dicha pregunta, debe prestarse especial atención al acuerdo entre las partes y si estas acordaron que los costos del seguro son reintegrados por el transportador dueño del vehículo; entonces cuando la empresa realice el pago realmente está haciendo un pago en nombre de un tercero. Si se acordó que los costos del seguro los soporta la entidad de transporte entonces serán un gasto para esta.

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