Semana Santa: ¿Cómo se paga transporte, afecta prestaciones, qué pasa con el sábado?
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Publicado: 27 marzo, 2012
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Se aproxima la Semana Mayor y surgen dudas frente al sábado que no es festivo, el pago del auxilio de transporte, cómo se calculan vacaciones en dichos días y muchos interrogantes laborales. En este especial tratamos todo lo anterior para que despeje sus dudas.
“Jueves y viernes son festivos, domingo de por sí lo es, el sábado muchos no trabajan y en algunos casos lunes, martes y miércoles también se descansa”. Semana Santa es un periodo que puede conllevar a confundir el pago de salarios cuando se trabajan o por el contrario se descansan.
Por ejemplo, ¿qué pasa si se debe laborar el jueves y viernes festivo? ¿Cómo se pagarían dichos días laborados?
¿Qué pasa si el lunes, miércoles y jueves la empresa decide concederlos? ¿Sería un adelanto de vacaciones o una licencia remunerada? Aquí lo explicamos.
El auxilio de transporte es una ayuda obligatoria con algunos trabajadores para que no tengan que cubrir la totalidad de su movilización de la casa al trabajo y viceversa, con su salario. De tal manera que dicho auxilio, sólo se paga, si se labora.
Los días festivos de Semana Santa y los días lunes, martes y miércoles si el empleador los concede de descanso, serán días en qué tampoco existe obligación de pagar el auxilio de transporte.Vea su explicación aquí.
El deseo de todos es tener unas vacaciones largas, de tal manera que si las va a solicitar en medio de la Semana Santa, sepa en qué momento solicitarlas para que sean lo más extensas posibles.
En este editorial explicamos hasta cuántos días de vacaciones se podrían disfrutar aprovechando los festivos de Semana Santa y los sábados, siendo o no, laborales en cada empresa. Aquí lo explicamos.
En muchas empresas se conceden los días lunes, martes y miércoles de descanso. ¿Qué pasa entonces con el pago de salario y algunas prestaciones durante esos días?, ¿Qué pasa con el salario y las prestaciones del jueves y viernes festivo? ¿Cómo se pagarían salario y prestaciones por esos dos días y el sábado si no se labora? Aquí lo explicamos.
De acuerdo a los datos ingresados en el formulario:
Salario mensual real
Máximo a deducir por pago en especie
Salario y deducciones al trabajador
Salud (4%):
Pensión (4%):
Descuento total:
Salario a recibir:
Valores y aportes del empleador
Salud* (8.5%):
Pensión (12%):
ARL (100%):
Caja de compensación (4%):
Sena* (2%):
ICBF* (3%):
Provisión mensual del empleador sobre salario real (dinero + especie)
Cesantías:
Intereses cesantías:
Vacaciones
Prima
Información general
Salario mínimo legal vigente
$ 908.526
Salario mínimo integral vigente
$ 11.810.838
Auxilio de transporte
$ 106.454
Unidad de Valor Tributario (UVT)
$ 36.308
Plantilla para clasificar una entidad en un Grupo de aplicación de las NIIF en Colombia
NIIF - NAI Oficiales
Las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF- y las Normas de Aseguramiento de la Información -NAI- se hicieron públicas en Colombia con el permiso de la Fundación IFRS, por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en colaboración con el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia.
Para acceder a la traducción oficial de los estándares puede ingresar a los siguientes enlaces:
Fundación IFRS: NIC y NIIF
Traducción al español de las Normas Internacionales de Información Financiera y sus interpretaciones.
Norma Internacional de Auditoría, Norma Internacional de Control de Calidad, Norma Internacional sobre Compromisos de Revisión, Norma Internacional para Compromisos de Aseguramiento, Norma Internacional sobre Servicios Relacionados o al Glosario de Términos del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento.
*La consulta solo está disponible para usuarios registrados. Si es la primera vez que ingresa, haga clic en el botón “registrarme” y siga los pasos indicados.
Tasa aplicable a las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
25,29 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
26,04 %
Interés Bancario Corriente - Superfinanciera
Consumo y Ordinario
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
18,19 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
18,69 %
Microcrédito
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020
37,05 %
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020
36,53 %
Consumo bajo monto
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020
34,18 %
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019
34,25 %
Tasa de Usura - Superfinanciera
Consumo y Ordinario
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
27,29 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
28,04 %
Microcrédito
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020
55,58 %
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019
54,80 %
Consumo bajo monto
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020
51,27 %
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019
51,38 %
Contribuyentes no obligados a declarar renta por el año gravable 2019
La persona natural queda exonerada de presentar la declaración del impuesto sobre la renta si durante el año gravable 2019 no fue responsable de IVA y, además, cumple con la totalidad de los siguientes 6 requisitos:
Requisito
UVT $34.270
Valor
Patrimonio bruto a diciembre 31 no exceda
4.500
$ 154.215.000
Ingresos brutos a diciembre 31 inferiores a
1.400
$ 47.978.000
Consumos con tarjeta de crédito no excedan
1.400
$ 47.978.000
Compras y consumos totales del año no excedan
1.400
$ 47.978.000
Consignaciones, depósitos, o inversiones no excedan
1.400
$ 47.978.000
No deben ser responsables de IVA en el régimen común al cierre del año
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